-1228. Adicionalmente, en abril de 2022, el Estado informó que “existen trabajos de relevamiento técnico […] para dotar a la comunidad del servicio de energía eléctrica”51, “enc[ontrándose] pendiente l[a] finalización del proceso de transferencia del inmueble a favor de la comunidad” y la culminación del camino, “para poder iniciar las obras necesarias para la electrificación”. B.3 Consideraciones de la Corte 29. La Corte efectuará sus consideraciones partiendo de que, mientras no se culmine con la construcción del camino de acceso a las tierras alternativas de la comunidad Yakye Axa y esta se encuentre adecuadamente asentada en las mismas y en condiciones de desarrollar sus medios de subsistencia, se mantiene esta reparación relativa a otorgar los bienes y servicios ordenados en la Sentencia, tanto a los miembros que se encuentran a la orilla de la ruta, como a aquellos que ya ingresaron a sus tierras. a) Suministro de agua potable suficiente, de manera inmediata y periódica 30. Esta Corte observa con preocupación que el Estado no está cumpliendo con suministrar agua potable en cantidad suficiente y de manera periódica a la comunidad Yakye Axa. Solo habría llevado agua a quienes están a la orilla de la ruta en situaciones de emergencia, y a las personas que están en las tierras alternativas nunca se les habría suministrado, con lo cual estarían teniendo que recurrir a la captación de agua de lluvia o la utilización del agua de tajamar para poder suplir sus necesidades básicas y consumo, con los riesgos a la salud que ello representa (supra Considerando 27.a). Esta problemática en el suministro de agua potable ha sido permanente durante la etapa de supervisión de cumplimiento de este caso y su gravedad pudo ser constatada durante la visita de supervisión de cumplimiento que realizó una delegación de la Corte a la comunidad Yakye Axa en noviembre de 2017. Por ejemplo, previo a dicha visita, esta comunidad no contaba ni siquiera con tanques para almacenar agua; éstos les fueron entregados en la misma semana que la delegación de la Corte la estuvo visitando a la orilla de la ruta. Al respecto, este Tribunal recuerda que, según el Comité de Derechos Económicos, Sociales, “el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos” 52. De esa forma, toda persona tiene derecho a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. En este orden de ideas, “[u]n abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica” 53. 31. Si bien el Estado ha informado que incluyó a la Comunidad Yakye Axa en un Proyecto de Sistemas de Agua y Saneamiento que involucraría la construcción de un sistema de captación de agua de lluvias a través de techos comunitarios para julio de 2022 (supra Considerando 27.a), la Corte no tiene información suficiente sobre qué implica la inclusión de la comunidad en este programa en términos de suministro de agua potable, ni dónde se estaría construyendo el sistema de captación de agua de lluvia. 32. Es importante destacar que no es posible prolongar más la solución de esta problemática de falta de abastecimiento de agua potable. En este sentido, se requiere que, a muy corto plazo, el Estado tome medidas, así sea de carácter provisional, para resolver los obstáculos en el acceso al agua de los miembros de la comunidad Yakye Axa que están a la Cfr. Documento “Avances en el cumplimiento de la obligación de provisión del servicio de energía eléctrica” de la Administración Nacional de Electricidad (anexo al informe estatal de 27 de abril de 2022). 52 Cfr. Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General Número 15, CESCR. 20/01/03, 20 de enero de 2003, párr.1, y Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 25 de mayo de 2017, Considerando 30. 53 Cfr. Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota al pie 74. 51

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