-13orilla de la ruta, así como de quienes están en las tierras alternativas, precisamente por su importancia para la vida digna y el disfrute de otros derechos humanos. En consecuencia, en su próximo informe el Estado deberá referirse a la modalidad, frecuencia y cantidad de agua potable que está suministrado a toda la comunidad, tanto a quienes que se encuentren a la vera de la ruta como a quienes están en las tierras alternativas. b) Suministro de alimentos en cantidad, variedad y calidad suficientes para brindar las condiciones mínimas de una vida digna 33. La Corte toma nota de que la Secretaría de Emergencia Nacional entrega de manera mensual 51 kits de alimentos no perecederos a la Comunidad Yakye Axa. Sin embargo, existen objeciones de los representantes en cuanto a la cantidad y calidad de los alimentos que reciben (supra Considerando 27.b). Al respecto, la Corte requiere al Estado que, en lo relativo a la cantidad de los alimentos, asegure que la Secretaría de Emergencia Nacional tenga actualizados los datos de la cantidad de familias y personas que integran la comunidad Yakye Axa, para que los alimentos que se brinden en los kits sean suficientes para atender sus necesidades. En cuanto a la calidad de los alimentos, este Tribunal considera inaceptable que se entreguen a la comunidad algunos productos en estado de descomposición o caducados, por lo cual debe asegurarse que esta situación no se repita, para lo cual deberá disponer que alguna institución u autoridad pública ajena a la referida Secretaría realice una revisión de la calidad de los alimentos que se entregan a la comunidad, de forma tal que se realicen las adecuaciones necesarias. Adicionalmente, se solicita al Estado que valore incluir la yerba mate dentro de los kits de alimentos que se entregan a la Comunidad, tomando en cuenta no solo que sería un alimento esencial para ellos según su cultura, sino también que éste se encuentra incluido dentro de los productos de la canasta básica familiar del Paraguay54. 34. Además, este Tribunal considera que, mientras no esté concluido el camino de acceso a las tierras alternativas de Yakye Axa y ésta se encuentre adecuadamente asentada en las mismas y en condiciones de desarrollar sus medios de subsistencia, el Estado debe encargarse de hacer llegar los kits de alimentos a los miembros de la Comunidad que ya se encuentran en las tierras, de forma tal ello no sea asumido por las propias víctimas, como ha venido sucediendo. 35. En consecuencia, el Estado deberá continuar suministrando alimentos en cantidad, variedad y calidad suficientes para brindar las condiciones mínimas de una vida digna a la comunidad Yakye Axa, para lo cual deberá tener en cuenta lo observado en la presente resolución, así como referirse al respecto en su próximo informe. c) Otorgamiento de atención médica periódica y medicinas 36. La Corte valora positivamente que, además de las labores que realiza la Promotora de Salud Indígena de la Comunidad Yakye Axa, a través de programas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se esté brindando atención con una unidad móvil cada dos semanas al menos a una parte de los miembros de esta comunidad. Al respecto, es necesario que el Estado se refiera a lo observado por los representantes en cuanto que la atención sería “superficial” y que, en ocasiones, no abarcaría la entrega de todos los medicamentos que necesitan. 37. Por otra parte, este Tribunal observa con preocupación que los miembros de la comunidad que se encuentran en sus tierras alternativas no están recibiendo atención médica alguna, debido a que no se ha concluido la construcción del camino, y que esta situación ha sido especialmente grave en situaciones de emergencias. 38. Finalmente, en atención a lo observado por los representantes y la Comisión (supra Considerando 27.c), el Estado debe informar cómo está incorporando a los miembros de la Listado de productos que conforman la canasta básica de Paraguay a marzo de 2022 (https://docs.google.com/spreadsheets/d/1fNRTd3R0TFqEflnaPdeGF5X6VEE9AEQn/edit#gid=63857106) obtenido de la página oficial de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario del Paraguay. Disponible en: https://www.sedeco.gov.py/index.php/publica/monitoreo-canasta-familiar. 54

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