-17atender situaciones de necesidad imperante, que no coinciden con los fines previstos en la Sentencia. Para ello, se otorga al comité de Implementación del fondo de desarrollo el plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de esta Resolución, para que identifique claramente los montos de recursos del fondo que deben ser reembolsados por el Estado para ser utilizados, a futuro, en proyectos de desarrollo en sus tierras alternativas. Asimismo, una vez que se cuente con esa información, se requiere al Estado y al comité de implementación que se reúnan para acordar lo pertinente. En caso de que exista controversia sobre el monto total que debe ser reintegrado, que no pueda ser superada con el diálogo, podrán ponerla en conocimiento de esta Corte. 50. Por otra parte, los representantes han observado reiteradamente que “se desconoce una presencia efectiva del Estado en terreno, en la ejecución de los fondos y por ende de los proyectos aprobados en el marco del objeto buscado por [la Sentencia]”. Sobre esto, el Estado manifestó que “no se puede exigir la presencia efectiva del Estado en terreno, cuando [… es] l[a] mism[a] Comunidad […] l[a] que ejecut[a] los proyectos de desarrollo” a través del comité de implementación y el representante de consenso, quien “controla” dicha ejecución. Al respecto, este Tribunal recuerda que, según la Sentencia, la función principal del comité es la debida implementación del fondo, la cual naturalmente comprendería el monitoreo de la ejecución de los proyectos que el mismo fondo financia. Según el reglamento del referido Comité, el contenido de cada proyecto se decide mediante asamblea comunitaria, luego se remite al Comité de implementación para su aprobación y, una vez aprobado, inicia la ejecución del mismo68. En ese sentido, estaría abierta la posibilidad para que se decida al respecto, no siendo obligatoria la presencia del Estado en terreno para la ejecución de los proyectos. Sin embargo, tomando en cuenta los fines a los que se deben dedicar los fondos (educacionales, habitacionales, agrícolas y de salud), el apoyo o participación coordinada de instituciones estatales podría ser relevante para la mejor ejecución de los proyectos. 51. Finalmente, la Corte recuerda que la medida de reparación ordenada en la Sentencia implica la obligación del Estado de crear un programa comunitario de suministro de agua potable e infraestructura sanitaria en las tierras que se entreguen a la Comunidad Yakye Axa, y que ésta es independiente de la obligación estatal de crear el referido fondo de desarrollo comunitario (supra Considerando 43). Recientemente, en el marco de la medida relativa a suministrar bienes y servicios básicos a la Comunidad, el Estado informó sobre su inclusión en el “Proyecto de Sistemas de Agua y Saneamiento” (supra Considerando 27.a y 27.d). En su próximo informe, Paraguay deberá aclarar si con el referido proyecto se pretende dar cumplimiento a esta reparación y, de ser así, se recuerda que tal programa deberá ejecutarse a lo interno de las tierras alternativas. En caso contrario, deberá informar sobre las acciones que están ejecutando en este sentido. 52. En consecuencia, la Corte considera que se encuentra parcialmente cumplida la medida ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, relativa a crear un fondo de desarrollo comunitario que será implementado en las tierras que se entreguen a los miembros de la Comunidad Yakye Axa. En ese sentido, se encuentra pendiente de cumplimiento el extremo relativo al programa para el suministro de agua potable e infraestructura sanitaria” en las tierras de la Comunidad (supra Considerandos 43 y 51), así como que el Estado remita la información que ha sido requerida en los Considerandos 45 y 49, en relación con el tipo de cambio utilizado y el reintegro al fondo de desarrollo comunitario de los montos que tuvieron que ser usados para atender otros fines. D. Solicitud de información respecto de las dos medidas restantes D.1. Adopción de medidas de derecho interno para garantizar el efectivo goce del derecho a la propiedad de los miembros de pueblos indígenas Cfr. Reglamento interno de los comités de implementación para la ejecución de los fondos de desarrollo comunitario de las comunidades indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa, Xákmok Kásek y Kelyenmagategma, de 26 de octubre de 2020 (anexo al informe estatal de 10 de mayo de 2021). 68

Seleccionar párrafo de destino3