-4Mayor de Gobierno [solicitó] el 24 de mayo de 2019 […] la titulación de las tierras”, pero “el Servicio Nacional de Catastro señal[ó] que el inmueble afecta otros padrones de propiedad de otra comunidad indígena”, por lo que no se podía efectuar la titulación. En la audiencia de supervisión de abril de 2022 Paraguay explicó que, para atender tal superposición de propiedad, desde el 2021, “el Instituto Paraguayo del Indígena [INDI] se enc[ontraba] impulsando [ante el juzgado correspondiente] la mensura judicial”15, la cual inició el 24 de marzo de 2022 y que el informe pericial respectivo “estar[ía] listo para finales de abril de 2022”. Adicionalmente, indicó que “el INDI estima[ba] que [todas] las gestiones [necesarias para la titulación] terminarían en el tercer trimestre del 2022” 16. 9. Esta Corte constata con preocupación que, habiendo transcurrido casi catorce años desde el vencimiento del plazo otorgado en la Sentencia para el cumplimiento de esta medida (supra Considerando 3), y ocho años desde que las tierras alternativas de la comunidad Yakye Axa están en propiedad del Estado (supra Considerando 7), éstas aún no se encuentran inscritas a nombre de dicha comunidad, a pesar de tratarse, en principio, de un trámite de poca complejidad. Desde la Resolución de mayo de 2019 este Tribunal había advertido que tal situación era particularmente grave (supra Considerando 7) y ya han transcurrido otros tres años sin que ésta haya variado, con lo cual continúa sin garantizarse efectivamente a la comunidad Yakye Axa su derecho a la propiedad. Al respecto, resulta importante recordar que la titulación de las tierras es fundamental para garantizar efectivamente ese derecho y protegerlo frente a las acciones de terceros o de los agentes del propio Estado 17. 10. Si bien poco después de emitida la referida resolución de supervisión de cumplimiento, el Estado inició gestiones para la titulación de las tierras alternativas de la comunidad, ésta se ha demorado por la necesidad de agotar un proceso de mensura judicial que aún estaría en trámite. En la audiencia de supervisión de 2022, Paraguay sostuvo el tiempo aproximado que tomaría culminar con las gestiones para la titulación (supra Considerando 8). En ese sentido, esta Corte estima fundamental que, a más tardar en octubre de 2022, la comunidad Yakye Axa posea el título de propiedad de las tierras alternativas acordadas con sus líderes y que el Estado informe a este Tribunal al respecto. ii) Construcción del camino de acceso a las tierras alternativas y asentamiento de la comunidad en las mismas 11. La Corte recuerda que la aceptación de la comunidad indígena Yakye Axa de las referidas tierras alternativas está condicionada a la construcción de un camino de acceso a las mismas (supra Considerando 4). Dichas tierras “se ubican en lugares de difícil acceso” con lo cual parte fundamental de esta medida de restitución es que “el futuro asentamiento comunitario […] cuente con una ruta que lo comunique con las ciudades aledañas de Concepción y Pozo Colorado para efectos propios de su economía y de acceso a bienes y servicios”18. Bajo “la causa ´Instituto Paraguayo del Indígena, INDI s/ Mensura Judicial Nº 396/2021´ […] ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del décimo turno, a cargo del Juez Guillermo Ariel Riveras Florentín, Secretaría N.º 27”. 16 El Estado explicó que “una vez concluida la mensura […] existen trámites pendientes en la Escribanía Mayor de Gobierno y la Dirección General de Registros Públicos”. 17 Ver inter alia: Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 143; Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C No. 304, párr. 169; Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309, párr. 133; Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C No. 400, párr. 115, y Caso Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2020, Considerando 8. 18 Cfr. Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 junio de 2015, Considerando 13. 15

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