-512. En la Resolución de mayo 2019, la Corte constató que, en junio de 2016, iniciaron las obras de construcción del camino conforme al trazado propuesto y consensuado con la comunidad Yakye Axa19. Dicho trazado desde el punto de inicio hasta el lindero con las tierras alternativas de la comunidad afecta tres inmuebles particulares y tiene una extensión de un poco más de 30 kilómetros, divididos en tres tramos20. Para el momento de esa Resolución, la construcción del camino solo había avanzado en el primero de los tres tramos. La Corte tomó nota de que debido a que los propietarios de los otros dos inmuebles no habían consentido que el camino atravesara sus propiedades, el Estado había planteado un juicio de servidumbre y de paso, el cual se encontraba en trámite, respecto a lo cual se le pidió a Paraguay que brindara información actualizada sobre el estado del proceso 21. También se le solicitó información sobre la posibilidad de resolver dicha problemática a través de la aprobación de una ley que permitiera la expropiación de la franja de dominio necesaria para construir el referido camino22. 13. Este Tribunal valora positivamente que, en diciembre de 2019, el Estado sancionó y promulgó la Ley No. 6465/19 para expropiar la franja de dominio necesaria para la construcción del camino. Debido a que la ley contenía determinados errores “técnicos y materiales”, tuvieron que ser subsanados mediante la emisión de otra ley en septiembre de 2020 (Ley No. 6607/20). 14. El Tribunal también valora positivamente que se hayan reanudado las obras de construcción del camino y que aproximadamente una tercera parte ya esté terminada (infra Considerando 16), según fue informado por el Estado en abril de 2022 y reconocido por los representantes. Asimismo, de lo explicado por Paraguay se desprende que, si bien se retomó la construcción del camino en julio de 2021, aún no ha concluido por retrasos, fundamentalmente, debidos a condiciones climática (precipitaciones) y características del terreno (suelo anegadizo)23. 15. Debido al largo tiempo transcurrido sin que la comunidad Yakye Axa haya podido acceder a las tierras alternativas y factores como la edad avanzada de algunos de sus miembros (que por décadas han añorado el cumplimiento de esta medida de restitución), algunas familias de la comunidad tomaron la decisión de trasladarse a vivir en esas tierras. Al no encontrarse el camino de acceso listo, tales familias enfrentan serias dificultades en términos de acceso a bienes y servicios que debe brindar el Estado (infra Considerandos 30, 34, 37 y 41), de tránsito por el camino y de división de la comunidad, puesto que otros de sus miembros permanecen en el mismo lugar donde por años han estado asentados, viviendo en condiciones precarias a la orilla de la carretera, con el fin de “presionar el cumplimiento” de la construcción del camino24. Al respecto, la Corte recuerda que la prioridad es el Cfr. Considerando 24. El camino está compuesto por i) un tramo de aproximadamente 14 kilómetros del referido inmueble expropiado a favor de la Comunidad Sawhoyamaxa; ii) un tramo de aproximadamente 13 kilómetros del inmueble propiedad de la empresa Ganadera “Vista Alegre S.A.”, y iii) un tramo de aproximadamente 9.5 kilómetros del inmueble propiedad de la empresa “Tamarindo-Mago S.A.”. Cfr. Considerando 23. 21 Cfr. Considerandos 26 a 29. 22 Cfr. Considerando 31. 23 El Estado indicó que el MOPC “inici[ó dichas obras] en el último cuatrimestre del 2020”, pero se tuvieron que suspender durante la primera mitad del 2021 por las “precipitaciones y características del terreno (suelo anegadizo)”. Las obras se habrían retomado en julio de 2021 y no estuvieron finalizadas en el plazo aproximado de 45 a 60 días que se tenía previsto, debido a que “sufrieron un retraso a raíz de las precipitaciones del último trimestre de 2021 y en los dos primeros meses del 2022”. Como respaldo probatorio, el Estado aportó junto con su informe de abril de 2022 una “copia del registro pluviométrico”. 24 Los representantes señalaron en su escrito de abril de 2022 que “12 familias[,] ya agotadas de esperar, han decidido ingresar a las tierras[, y a]hí se mantienen, pero hasta ahí el Estado no llega[,] y ellas mismas difícilmente circulan por el aún precario camino”. Además, apuntaron que esto supone un riesgo “en casos de urgencia [médica]”, y una división de la comunidad, que no se verá resuelto hasta que se construya el camino, ya que quienes aún se encuentran a la vera de la ruta, lo hacen para presionar el cumplimiento de la medida, toda vez que “tiene[n] certeza que, si se mudan todos, el Estado ya no se preocupará de culminar el camino y la comunidad quedará encerrada en las tierras”. 19 20

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