-6asentamiento completo de la comunidad indígena Yakye Axa en sus tierras alternativas y que
la construcción del camino de acceso a las mismas es esencial para ello25. En ese sentido, la
Corte considera fundamental el compromiso expresado por el Estado en la audiencia de
supervisión de abril de 2022, respecto a que su construcción estará culminada este año (infra
Considerando 18), pues ello permitirá que finalmente toda la comunidad se asiente en sus
tierras alternativas. Asimismo, se toma nota de lo expresado por Paraguay en su informe de
abril de 2022, en cuanto a que “el INDI garantizará el medio de traslado de los miembros de
la comunidad a su territorio”, para lo cual es relevante que tenga en cuenta lo observado por
los representantes y la Comisión en cuanto al asentamiento de la comunidad en sus tierras 26.
16.
En cuanto al estado en el que se encuentra la construcción del camino, la Corte
observa, con base en lo informado por las partes, que desde su punto de inicio hasta las
tierras alternativas de la Comunidad Yakye Axa, tiene una extensión aproximada de 33
kilómetros, de los cuales aproximadamente los primeros 10 están terminados27. Del kilómetro
12 al 30 se han adelantado las obras de construcción, pero existe controversia entre el
Estado28 y los representantes29 en cuanto a las condiciones para el tránsito por este tramo
del camino. Para abril de 2022, los tres kilómetros finales del trazado del camino se
encontraban pendientes de intervención.
17.
Al respecto, la Corte reitera la importancia de que la construcción del camino quede
terminada y se mantenga en las condiciones necesarias para ser transitable y funcional en
todo tipo de tiempo30, de manera tal que se garantice a la Comunidad Yakye Axa no solo el
acceso a sus tierras alternativas, sino también su comunicación con las ciudades aledañas de
Concepción y Pozo Colorado31.
18.
En cuanto a la conclusión de la construcción de los tramos del camino que están
pendientes, este Tribunal observa, con base en lo informado por el Estado recientemente,
que está a cargo de una empresa constructora con la cual celebró un contrato 32. En la
audiencia de supervisión de abril de 2022, afirmó que “el plazo contractual que tiene la
empresa contratista para la culminación del camino […] es a septiembre de 2022”, y aportó
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2019, Considerando 31.
26
En el escrito de observaciones de abril de 2022, los representantes solicitaron que se requiera “al Estado la
coordinación con la comunidad para la mudanza definitiva de quienes aún no han ingresado a las tierras y sin que
represente un costo para la misma”. Por su parte, en la audiencia de abril de 2022, la Comisión “subray[ó] que las
acciones de reasentamiento de la comunidad deben ser realizadas de manera coordinada con el avance simultáneo
del camino��, por lo que “observ[ó] la importancia de que, dentro del cronograma relacionado con la construcción del
camino, el Estado presente información sobre el plan de reasentamiento con la debida participación de la comunidad”.
27
En el informe de abril de 2022, el Estado indicó que “de los 33 Km aproximados del trazado, 11 Km se
encuentran terminados”. Los representantes sostuvieron, en su escrito de abril de 2022, que durante la visita en
terreno que realizaron en febrero de 2022 pudieron constatar que “las obras completas de construcción del camino
están realizadas hasta el kilómetro […] 10”.
28
En abril de 2022, el Estado indicó que “desde el Km 12 hasta el Km 30 existen condiciones técnicas
adecuadas para el tránsito”, y aportó como soporte probatorio un informe técnico del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones; fotografías del camino que fueron capturadas el 26 de abril de 2022, y registro videográfico, cuya
secuencia de imágenes comprende “desde el año 2020 hasta la fecha”.
29
En su escrito de mayo de 2022, los representantes explicaron, con base en la visita en terreno que realizaron
en febrero de 2022, que sobre el “tramo alegado como transitable de parte del Estado”, que abarca “desde el
kilómetro 12 hasta el 30”, “a fin[ales] de marzo pasado […] una camioneta con tracción 4x4, con llantas especiales,
tuvo que ser remolcada por un tractor” en una parte de ese tramo. Asimismo, sostuvieron que “[e]l video compartido
[… por] el Estado [… en su informe de abril de 2022] puede ilustrar suficientemente esa situación a marzo de 2022”.
Asimismo, en su escrito de 8 de abril de 2022 aportaron, con el propósito de ilustrar estas deficiencias, fotografías
de distintos tramos del camino que fueron tomadas durante la visita que realizaron en febrero de 2022.
30
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2019, Considerando 24.
31
Cfr. Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 junio
de 2015, Considerandos 11 y 13, y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2019, Considerando
13.
32
Anteriormente las obras estaban a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
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