56.
A raíz de la solicitud de la Comisión Interamericana y con el objeto de verificar las medidas
adoptadas por el Estado para disminuir la sobrepoblación y el hacinamiento en la PEM, mejorar
su infraestructura y la atención de salud brindada a las personas privadas de libertad de la PEM
y poder evaluar técnicamente la compatibilidad de dichas medidas con los estándares
Internacionales en la materia, la Corte analizará, oportunamente, la pertinencia de realizar una
diligencia in situ para verificar la implementación de las medidas provisionales. Asimismo, la
Corte podrá requerir el dictamen de peritos sobre la materia o el acompañamiento de los mismos
en el caso de la realización de la diligencia in situ.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y los
artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1)
Requerir al Estado que adopte de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias
para proteger eficazmente la vida, la integridad personal, la salud y el acceso al agua y la
alimentación de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Evaristo de Moraes,
en los términos de los considerandos 42 a 52 de la presente Resolución.
2)
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para reducir los
niveles de sobrepoblación y erradicar el hacinamiento en la Penitenciaría Evaristo de Moraes, en
los términos de los considerandos 43 a 46 de la presente Resolución.
3)
Requerir al Estado que mantenga a los representantes informados sobre las medidas
adoptadas para cumplir con las medidas provisionales ordenadas y que les garantice el acceso
amplio e irrestricto a la Penitenciaría Evaristo de Moraes.
4)
Requerir al Estado que presente información actualizada a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta decisión,
en los términos del considerando 53 de la presente Resolución, dentro de un plazo de dos meses,
a partir de la notificación de la presente Resolución. Con posterioridad, el Estado deberá
presentar un informe periódico sobre las medidas adoptadas a cada cuatro meses.
5)
Requerir a los representantes de los beneficiarios que presenten las observaciones que
estimen pertinentes al informe requerido en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de
un mes, contado a partir de la recepción del referido informe estatal.
6)
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las
observaciones que estime pertinentes al informe estatal requerido en el punto resolutivo cuarto
y a las correspondientes observaciones de los representantes de los beneficiarios dentro de un
plazo de un mes, contado a partir de la transmisión de las referidas observaciones.
7)
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Brasil,
a la representación de las personas beneficiarias y a la Comisión Interamericana.
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