40.
Conforme a la Convención Americana y al Reglamento de la Corte, la carga procesal de
demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante 10. En cuanto a la gravedad, para
efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea
“extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente
implica que el riesgo o amenaza involucrado sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta
para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad
razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser
reparables 11.
41.
Ahora bien, teniendo lo anterior en consideración, el Tribunal procederá al examen de la
solicitud de medidas provisionales a la luz de los requisitos previstos en la disposición supra
citada.
42.
En primer lugar, la Corte advierte que se han reportado 50 muertes de personas privadas
de libertad en la Penitenciaría Evaristo de Moraes en el período de 2019 a 2022, durante la
vigencia de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión. La Corte considera alarmante que
no se disponga de información sustantiva y detallada sobre las circunstancias y causas precisas
de cada uno de dichos decesos. Este Tribunal subraya que, en virtud de su posición especial de
garante con respecto a las personas privadas de libertad en la PEM, el Estado tiene la obligación
de adoptar todas las medidas necesarias para prevenir que no ocurran más muertes en la PEM
y, al mismo tiempo, esclarecer exhaustivamente las circunstancias de cualquier muerte ocurrida
en el interior del establecimiento penal o fuera del mismo (en hospitales u otros centros de salud
a los cuales han sido trasladados algunas de las personas privadas de libertad), si se relaciona
con alguno de sus internos. Tal como lo ha señado la Corte, “la falta de información sobre las
causas de un número tan alto de muertes en un centro de privación de libertad puede indicar
negligencia por parte de las autoridades responsables en relación a sus obligaciones de respetar
y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de las personas privadas de libertad” 12.
43.
Conforme se desprende de la información aportada por la Comisión y por el Estado, existe
un escenario persistente de sobrepoblación y hacinamiento carcelario en la Penitenciaría Evaristo
de Moraes. En particular, la Corte nota con gran preocupación que actualmente la tasa de
ocupación de la PEM está en aproximadamente 136% de su capacidad. Si bien la Corte valora
las acciones emprendidas por el Estado para enfrentar el hacinamiento y la sobrepoblación
carcelaria citados, tales como la adopción de medidas sustitutivas de la privación de libertad y
el incremento en el uso de tobilleras electrónicas, entre otras, lo que ha permitido reducir el
nivel de sobrepoblación, lo cierto es que los valores actuales siguen siendo críticos.
44.
Sobre ese extremo, cabe recordar lo indicado por este Tribunal en la Opinión Consultiva
OC-29/22 en el sentido de que las condiciones generalizadas de sobrepoblación y hacinamiento
suelen agravar de forma extendida la situación de vulnerabilidad y el insuficiente acceso a
servicios básicos 13. La Corte ha sostenido que el hacinamiento constituye en sí mismo una
violación a la integridad personal y es contrario a la prohibición de tratos o penas crueles,
inhumanas o degradantes. A la vez, tanto la sobrepoblación como el hacinamiento incrementan
los riesgos de que se produzcan situaciones de emergencia o incendios, provocan tensión y
violencia intracarcelaria, y generan repercusiones negativas o afectaciones en el acceso a
10
Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros respecto a Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile.
Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de
2020, Considerando 3.
11
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Caso
Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 12 de marzo de 2020, Considerando 5.
12
Cfr. Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2018, Considerando 61.
13
Cfr. Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad
(Interpretación y alcance de los artículos 1.1, 4.1, 5, 11.2, 12, 13, 17.1, 19, 24 y 26 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y de otros instrumentos que conciernen a la protección de los derechos humanos). Opinión Consultiva
OC-29/22 de 30 de mayo de 2022. Serie A No. 29, párr. 100.
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