y de derecho […] ii) Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados, como las minorías étnicas y poblaciones indígenas, las mujeres, los niños, los adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidades y las personas con VIH/SIDA. La accesibilidad también implica que los servicios médicos y los factores determinantes básicos de la salud, como el agua limpia potable y los servicios sanitarios adecuados, se encuentran a una distancia geográfica razonable, incluso en lo que se refiere a las zonas rurales. Además, la accesibilidad comprende el acceso adecuado a los edificios para las personas con discapacidades […] iii) Accesibilidad económica (asequibilidad): los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance de todos. Los pagos por servicios de atención de la salud y servicios relacionados con los factores determinantes básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos; […]. c) Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate. d) Calidad. Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas45. (énfasis añadido) 36. Si analizamos el presente caso bajo la óptica del derecho a la salud encontramos que en primer lugar la disponibilidad del derecho a la salud se vio afectada en la medida que no existía ni personal médico adecuado ni los medicamentos esenciales para atender la situación delicada de salud de la víctima; en segundo lugar, sobre la accesibilidad, ésta se vio vulnerada en dos sentidos, por una parte, por los problemas derivados de las condiciones burocráticas- accesibilidad de hecho y de derecho- a las que se sometían los procesos para salir a recibir atención médica, y en segundo lugar, en cuanto a su dimensión económica (asequibilidad) del derecho a la salud, ante la ausencia de insulina dentro de las instalaciones del COF, la víctima y sus familiares se vieron en la necesidad de proveerse de dicho medicamento para su aplicación; en tercer lugar, en relación a la aceptabilidad del derecho a la salud, el tratamiento médico lejos de mejorar el estado de salud de la señora Chinchilla, agravó su situación dentro del COF; y, finalmente, respecto a la calidad del derecho a la salud, el COF no contaba con los bienes y servicios de salud apropiados para tratar la diabetes de la señora Chinchilla. 37. Es innegable que el derecho a la salud en el caso de la señora Chinchilla Sandoval se encontraba involucrado de manera palpable y autónoma frente al deficiente tratamiento médico dentro del COF. La ausencia de una atención médica disponible, accesible, aceptable y de calidad fue determinante para que se generara una situación de discapacidad al amputársele la pierna, ya que, el no recibir los medicamentos adecuados ni una dieta que fuera acorde a sus necesidades, derivó en que su estado de salud se deteriorara con el transcurso del tiempo. En el presente caso, se violaron múltiples dimensiones del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, al no prevenir que la diabetes agravara las condiciones en las cuales la señora Chinchilla cumplía su condena. 45 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), (22º período de sesiones, 2000), U.N. Doc. E/C.12/2000/4 (2000), párr. 12. 15

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