II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación al Estado y a los representantes.– El sometimiento del caso por parte de la
Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 11 de septiembre de 2014.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.– El 11 de noviembre de 2014 los
representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron su
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”)5, en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento. Los representantes
coincidieron sustancialmente con los argumentos y conclusión de la Comisión y,
adicionalmente, solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en
adelante “Fondo de Asistencia”).
7.
Escrito de contestación.– El 12 de enero de 2015 el Estado presentó su escrito de
interposición de una excepción preliminar, contestación al sometimiento del caso y
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”),
en los términos de los artículos 41 y 42 del Reglamento6.
8.
Fondo de Asistencia Legal.- Mediante Resolución de 28 de enero de 2015, el Presidente
declaró procedente la solicitud interpuesta por los representantes para que una presunta
víctima pudiera acogerse al Fondo de Asistencia Legal y aprobó que se otorgara la asistencia
económica necesaria para la presentación de la declaración de la señora Marta María
Gantenbein Chinchilla de Aguilar, de ser procedente, ya fuera en audiencia o por afidávit7.
Posteriormente, mediante resolución de 12 de mayo de 2015, el Presidente dispuso que la
asistencia económica se asignaría para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para
que dicha presunta víctima compareciere a rendir declaración en audiencia (infra párr.10).
9.
Observaciones a la excepción preliminar.– Los días 13 y 14 de febrero de 2015 la
Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a la
excepción preliminar interpuesta por el Estado.
10. Audiencia pública y prueba pericial y testimonial.– Mediante Resolución de 12 de mayo
de 2015, el Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública para
recibir las declaraciones de una presunta víctima (ofrecida por los representantes) y de un
perito (propuesto por la Comisión), así como los alegatos orales finales de los
representantes y el Estado y las observaciones orales finales de la Comisión sobre la
excepción preliminar y eventuales fondo y reparaciones. Asimismo, se ordenó recibir las
declaraciones rendidas ante fedatario público de una testigo (propuesta por el Estado) y dos
peritos (propuestos por la Comisión)8. El 15 de junio de 2015 fueron recibidas estas
5
El escrito fue suscrito por la señora Luisa María Leiva Mazariegos y el señor Mario Ernesto Archial Ortiz, de
la organización “Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala”, en representación de Marta
María Gantenbein Chinchilla de Aguilar, Luz de María Juárez Chinchilla y Luis Mariano Juárez Chinchilla, hijos de la
presunta víctima María Inés Chinchilla Sandoval.
6
El 26 de septiembre de 2014 el Estado había designado al señor Rodrigo José Villagrán Sandoval como
Agente y a la señora Steffany Rebeca Vásquez Barillas como Agente Alterna.
7
Cfr. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de 28 de enero de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/chinchilla_fv_15.pdf
8
Cfr. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de 12 de mayo de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/chinchilla_12_05_15.pdf
6