declaraciones, luego de haberse otorgado a las partes la posibilidad de formular preguntas a
los declarantes9 y de haberse informado que no procedía acceder a una solicitud de la
Comisión de variar los objetos de las declaraciones de los peritos que había propuesto 10. La
audiencia pública fue celebrada el 22 y 23 de junio de 2015 durante el 109 Período Ordinario
de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en su sede 11. Durante la audiencia, los Jueces de la
Corte solicitaron determinada información, explicaciones y documentación para mejor
resolver.
11. Amici curiae.- El Tribunal recibió escritos de amicus curiae de las siguientes personas y
organizaciones: 1) “Centro de Investigación en Política Criminal” de la Universidad
Externado de Colombia; 2) profesores y estudiantes del “New York University School of Law
Clinic on Policy Advocacy in Latin America”; 3) profesores y estudiantes de la “Clínica
Jurídica en Discapacidad” de la Pontificia Universidad Católica del Perú; 4) profesores y
estudiantes de la “clínica jurídica Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social
(PAIIS)” de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes de Colombia; 5) bufete
“ELEMENTA Consultoría en Derechos”; 6) “Harvard Law School Project on Disability” y el
“Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)”.
12. Alegatos y observaciones finales escritos.– El 23 de julio de 2015 las partes y la
Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritos, respectivamente. Como
anexos a sus alegatos finales escritos, las partes presentaron determinada documentación.
Siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó un plazo para recibir observaciones sobre
esos anexos, las cuales fueron recibidas el 5 y 6 de agosto de 2015. En atención a que el
plazo otorgado para presentar observaciones a la referida documentación no era una nueva
oportunidad procesal para remitir nuevos alegatos, el 10 de agosto siguiente la Secretaría
informó, siguiendo instrucciones del Presidente, que el contenido de los escritos del Estado y
los representantes que no se referían estricta y específicamente a esos anexos no sería
considerado por la Corte.
13. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia.- Mediante nota de Secretaría de 18
de septiembre de 2015, siguiendo instrucciones del Presidente y en cumplimiento del
artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal
de Victimas, se remitió al Estado el informe sobre las erogaciones realizadas en aplicación de
dicho fondo, otorgándose un plazo hasta el 5 de octubre de 2015 para que presentara
observaciones. En esa fecha, el Estado presentó sus observaciones y solicitó que se
resolviera que no debe imputársele el pago de los gastos realizados.
14. Deliberación del presente caso.- La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia
el 26 de febrero de 2015.
9
Únicamente el Estado remitió preguntas para los peritos.
10
Mediante escrito de 13 de mayo de 2015, la Comisión manifestó que por error involuntario cambió el orden
y correspondencia de los objetos de los peritajes propuestos en su lista definitiva de declarantes y solicitó que los
peritajes ordenados fueran rendidos según los objetos definidos en su escrito de 9 de septiembre de 2014. Se
otorgó oportunidad a las partes para presentar observaciones. El Estado se opuso a lo solicitado. Mediante nota de
Secretaría de 22 de mayo de 2015, se comunicó la referida instrucción del Presidente de no variar lo dispuesto en la
resolución de 12 de mayo de 2015.
11
A esta audiencia comparecieron: a) por los representantes: Luisa María Leiva Mazariegos y Mario Ernesto
Archial Ortiz; b) por la Comisión Interamericana: James Louis Cavallaro, Comisionado, Elizabeth Abi-Mershed,
Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán y Jorge H. Meza F., abogados de la Secretaría Ejecutiva; y c)
por el Estado: Rodrigo José Villagrán Sandoval, Agente, y Steffany Rebecca Vásquez Barillas, Agente Alterna. Video
disponible en http://vimeopro.com/corteidh/audiencia-publica-caso-chinchilla-sandoval-y-otros-vs-guatemala-22-y23-de-junio-de-2015
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