que el esquema colectivo otorgado en general para los miembros de la organización adolece de evidentes limitaciones de disponibilidad debido a su uso por parte de otros integrantes de la organización que se encuentran también en riesgo”. Según la Comisión Interamericana, este hecho habría “ocasionado que el señor Danilo Rueda, quien ha sido objeto de más de 10 amenazas y hostigamiento individualizados, se enfrente a situaciones de indefensión […], particularmente durante los traslados que ha realizado a otras zonas del país en los cuales no se habría autorizado un esquema de protección para su acompañamiento”. Señaló que es “en esos traslados en los que el señor Danilo Rueda realiza las actividades que lo ubican en una situación de riesgo extremo”; b) ante el incremento de la gravedad e intensidad de las agresiones, en el marco del monitoreo de sus medidas cautelares “requirió al Estado de forma particular, ‘fortalecer las medidas de protección […,][e]n particular, a favor de Danilo Rueda, Director de la Organización’”. Señaló que, a pesar de estas solicitudes, “el Estado continuó sin adoptar medidas específicas de protección atendiendo a las circunstancias particulares de las labores realizadas por el señor Danilo Rueda”. En este contexto se habrían “producido los graves hechos que lo colocan en una situación de riesgo extremo”; c) las medidas adoptadas en el marco de las medidas cautelares “no ha[n] dado resultados efectivos en virtud de la intensidad del riesgo en que se encuentra el beneficiario”, el cual ameritaría un monitoreo específico más allá del realizado de forma general por la Comisión Interamericana para los miembros de la CIJP, “siendo necesarias medidas de protección individualizadas y diferenciadas […]”; d) observó la importancia de las medidas acordadas en la reunión celebrada el 13 de mayo de 2014 en la Cancillería, sin embargo, señaló que las mismas deberían ser “adoptadas a la brevedad, en concertación con el [señor Danilo Rueda] y que en la práctica se dé un monitoreo permanente de su efectividad”. Asimismo, valoró “los pasos dados por el Estado en la implementación de las medidas urgentes dictadas por el Presidente en funciones de la Corte”. Sin embargo, observó que “la oferta de protección individualizada tuvo lugar por primera vez ante el otorgamiento de las medidas urgentes […]”; e) el hecho de que el Estado estaría dando los pasos iniciales para el cumplimiento de las medidas urgentes no tiene como consecuencia que las medidas provisionales no sean necesarias. “[…L]a propuesta del Estado de otorgar la protección individualizada en el marco de unas medidas cautelares […] carece de sustento frente al criterio reiterado de la Corte de tomar como elemento de análisis la inefectividad de las medidas cautelares”, y 14

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