que el esquema colectivo otorgado en general para los miembros de la
organización adolece de evidentes limitaciones de disponibilidad debido a su
uso por parte de otros integrantes de la organización que se encuentran
también en riesgo”. Según la Comisión Interamericana, este hecho habría
“ocasionado que el señor Danilo Rueda, quien ha sido objeto de más de 10
amenazas y hostigamiento individualizados, se enfrente a situaciones de
indefensión […], particularmente durante los traslados que ha realizado a
otras zonas del país en los cuales no se habría autorizado un esquema de
protección para su acompañamiento”. Señaló que es “en esos traslados en
los que el señor Danilo Rueda realiza las actividades que lo ubican en una
situación de riesgo extremo”;
b) ante el incremento de la gravedad e intensidad de las agresiones, en el
marco del monitoreo de sus medidas cautelares “requirió al Estado de forma
particular, ‘fortalecer las medidas de protección […,][e]n particular, a favor
de Danilo Rueda, Director de la Organización’”. Señaló que, a pesar de estas
solicitudes, “el Estado continuó sin adoptar medidas específicas de
protección atendiendo a las circunstancias particulares de las labores
realizadas por el señor Danilo Rueda”. En este contexto se habrían
“producido los graves hechos que lo colocan en una situación de riesgo
extremo”;
c) las medidas adoptadas en el marco de las medidas cautelares “no ha[n]
dado resultados efectivos en virtud de la intensidad del riesgo en que se
encuentra el beneficiario”, el cual ameritaría un monitoreo específico más
allá del realizado de forma general por la Comisión Interamericana para los
miembros de la CIJP, “siendo necesarias medidas de protección
individualizadas y diferenciadas […]”;
d) observó la importancia de las medidas acordadas en la reunión celebrada el
13 de mayo de 2014 en la Cancillería, sin embargo, señaló que las mismas
deberían ser “adoptadas a la brevedad, en concertación con el [señor Danilo
Rueda] y que en la práctica se dé un monitoreo permanente de su
efectividad”. Asimismo, valoró “los pasos dados por el Estado en la
implementación de las medidas urgentes dictadas por el Presidente en
funciones de la Corte”. Sin embargo, observó que “la oferta de protección
individualizada tuvo lugar por primera vez ante el otorgamiento de las
medidas urgentes […]”;
e) el hecho de que el Estado estaría dando los pasos iniciales para el
cumplimiento de las medidas urgentes no tiene como consecuencia que las
medidas provisionales no sean necesarias. “[…L]a propuesta del Estado de
otorgar la protección individualizada en el marco de unas medidas
cautelares […] carece de sustento frente al criterio reiterado de la Corte de
tomar como elemento de análisis la inefectividad de las medidas
cautelares”, y
14