incluida una clase que específicamente se denomine “prohibición de la tortura”, entre las seis “asignaturas” que contempla, se encuentran las de “Derechos Humanos”, “Actualización Jurídica Nacional” y “Trato Humano”. Además de otros temas de protección de derechos humanos, tales “asignaturas” incluyen el estudio de los siguientes temas y normas relacionadas con la prohibición de la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes: Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Nelson Mandela); Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, y “Principios del trato humano a las personas privadas de libertad”. Igualmente, se incluye el estudio de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la “Convención Americana sobre Derechos Humanos (derechos aplicables a la función policial)”. Asimismo, la Corte constata que, entre octubre de 2020 y febrero de 2022, el Estado proporcionó la información sobre el número del “personal capacitado” 17, la que, en los años 2020 y 2021, se impartió al “100% del personal policial” (supra Considerandos 7 y 10). 12. La Corte insta al Estado a asegurarse de incorporar en los contenidos del Plan de Capacitación permanente (supra Considerandos 10 y 11) y del Plan de Capacitación sobre “Prohibición absoluta de la tortura” (supra Considerando 7) la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como la jurisprudencia de este Tribunal, particularmente la Sentencia del presente caso. 13. La Corte considera que los referidos esfuerzos realizados por el Estado para capacitar al personal de la Policía Nacional Civil de forma permanente sobre normas y estándares internacionales que prohíben la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como la normativa y mecanismos internos respectivos, constituyen un cumplimiento total de la medida de capacitación dispuesta en el punto resolutivo decimotercero de la Sentencia, en lo que respecta a la Policía Nacional Civil. C.2) Ejército de Guatemala a) Información y observaciones de las partes y la Comisión 14. En su informe de marzo de 2021, el Estado presentó un Oficio suscrito por el Ministro de la Defensa Nacional de fecha 11 de enero de 2021 18, en el que se explica que “los pensum de estudios permanentes de los Centros de Educación Vocacional, Centros de Formación, Profesionalización Militar y Academias Militares, integran el estudio de los tratados y convenios internacionales, firmados y ratificados por el Estado de Guatemala en materia de Derechos Humanos, entre los cuales se encuentra la Convención Internacional Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; asimismo, el estudio de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, los cuales incluyen cierto número de disposiciones por las que se prohíben tratos crueles o inhumanos y los atentados a la dignidad de la persona, constituyéndolos en los Conflictos Armados Internacionales como violaciones 17 El Estado proporcionó las nóminas de los cursos impartidos, que incluyen el número de capacitaciones, la cantidad de participantes y las temáticas desarrolladas. Cfr. Informe circunstanciado de las actividades realizadas por las diferentes Divisiones de la Subdirección General de Investigación Criminal en cumplimiento al Plan No. SGED/007/2020 (Hora Académica) (anexos al informe estatal de 12 de octubre de 2020); Oficio de 7 de enero de 2021 de la Jefatura de Enseñanza de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil (anexos al informe estatal de 5 de marzo de 2021); y Oficio de 27 de enero de 2022 del Jefe de Sección de Desarrollo Docente del Departamento Educativo y Dotrina de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la PNC (anexo al informe estatal de 28 de febrero de 2022). 18 Cfr. Oficios del Ministerio de la Defensa Nacional de 11 de enero de 2021 (anexo al informe estatal de 5 de marzo de 2021). 5

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