a) modificar el artículo 201 bis del Código Penal para que el tipo penal de tortura se adecúe a los estándares internacionales de derechos humanos; b) incluir, dentro de los cursos de formación del Ejército de Guatemala, capacitación específica y cursos de carácter permanente sobre la prohibición absoluta de la tortura (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), y c) realizar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia). 4. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de esta Resolución, serán valoradas en posteriores resoluciones: a) investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la muerte del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes (punto resolutivo décimo de la Sentencia); b) iniciar, de acuerdo a lo previsto en la legislación interna, las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las torturas sufridas por el señor Hugo Humberto (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), y c) reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad erogada durante la tramitación del caso (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia). 5. Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en los puntos resolutivos tercero y cuarto, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 12 de abril de 2023, un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución. 7. Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 9

Seleccionar párrafo de destino3