a) modificar el artículo 201 bis del Código Penal para que el tipo penal de tortura se
adecúe a los estándares internacionales de derechos humanos;
b) incluir, dentro de los cursos de formación del Ejército de Guatemala, capacitación
específica y cursos de carácter permanente sobre la prohibición absoluta de la
tortura (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), y
c) realizar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimocuarto de la
Sentencia).
4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de esta Resolución,
serán valoradas en posteriores resoluciones:
a) investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la
muerte del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes (punto resolutivo décimo de la
Sentencia);
b) iniciar, de acuerdo a lo previsto en la legislación interna, las investigaciones que
sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los
responsables de las torturas sufridas por el señor Hugo Humberto (punto
resolutivo undécimo de la Sentencia), y
c) reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad erogada durante
la tramitación del caso (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia).
5.
Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad
posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las
reparaciones indicadas en los puntos resolutivos tercero y cuarto, de acuerdo con lo
considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
6.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 12 de abril de 2023, un informe sobre el cumplimiento de las
medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo tercero de la presente
Resolución.
7.
Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado
de Guatemala, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
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