4 el resumen de la Sentencia en el Diario Oficial 13, y el 18 de agosto de 2017 el resumen de la Sentencia en el diario de circulación nacional “La República”14. 9. En cuanto a la publicación de la Sentencia de manera íntegra en un sitio web oficial, la Corte constata que ésta fue realizada en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos15 desde el 19 de septiembre de 2016, fecha en que Perú comunicó a la Corte sobre dicha publicación, y que aun la mantiene publicada, cumpliendo con ello con el período de “al menos un año” ordenado en la Sentencia (supra Considerando 7). 10. La Comisión indicó que “toma[ba] nota de la información presentada por el Estado del Perú sobre el cumplimiento de la medida ordenada en el párrafo 30[7] de la Sentencia en el […] caso, y no tiene observaciones que formular”16. 11. En consecuencia, la Corte considera que el Estado dio cumplimiento total a las medidas dispuestas en el punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia, relativas a la publicación de la Sentencia y su resumen oficial. C. Indemnización por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos C.1. Medidas ordenadas por la Corte 12. En el punto resolutivo décimo quinto y en los párrafos 317 y 322 de la Sentencia, la Corte ordenó el pago de “una indemnización a favor del señor Wong Ho Wing por la cantidad de US $30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América)” por concepto de daño material e inmaterial, y el pago “al representante Luis Lamas Puccio la cantidad de US $28.000,00 (veintiocho mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos”. Conforme al párrafo 323 de la Sentencia, dichos pagos debían ser realizados “en un plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia”. Finalmente, en el párrafo 328 de la Sentencia la Corte dispuso que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú”. C.2. Consideraciones de la Corte 13. La Corte constata que el Estado, a la fecha, no ha realizado el pago a la víctima por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, ni el reintegro de costas y gastos a favor del señor Luis Lamas Puccio. Al respecto, el Estado indicó, mediante sus informes de abril, julio y septiembre de 2018, que dichos pagos “depende[n] de la adopción de un acuerdo por parte del Consejo de Defensa Jurídica del Estado […] sobre la determinación de la institución que debe dar cumplimiento a esta obligación”. En su informe de septiembre de Cfr. Copia del diario oficial “El Peruano” de 29 de diciembre de 2016, pág. 12 (Anexo 1 al informe del Estado de 27 de abril de 2018). 14 Cfr. Copia del periódico “La República” de 18 de agosto de 2017, pág. 15 (Anexo 1 al informe presentado por el Estado el 28 de agosto de 2017). 15 Cfr. Página Web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (enlace al documento indicado por el Estado en su comunicación de 19 de septiembre de 2016 disponible en: https://www.minjus.gob.pe/sentencia-en-el-casowong-ho-wing-vs-peru/, última consulta el 21 de noviembre de 2018). 16 Cfr. Escrito de 17 de enero de 2018. 13

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