En el presente caso, los señores Mémoli fueron condenados por el delito de injurias tipificado en
el entonces vigente artículo 110 del Código Penal y luego derogado por la Ley 26.551, promulgada
el 26 de noviembre de 2009, que modificó el tipo penal de injurias, por el cual fueron condenadas
las presuntas víctimas de este caso 55.
Por ende, en consonancia con las consideraciones expuestas precedentemente sobre el interés
público y la jurisprudencia de la propia Corte, la nueva tipificación del delito de injurias ha debido
ser aplicada a los señores Mémoli, en la medida en que se despenalizaron las expresiones
relacionadas con asuntos de interés público y también aquellas que no fueran asertivas, es decir,
las opiniones. En otras palabras, bajo ambos supuestos, la nueva tipificación del delito de injurias
era aplicable a la condena impuesta a los señores Mémoli.
Por otro lado, en lo atingente al supuesto agotamiento de la pena, es importante resaltar, por
una parte, que actualmente sigue abierto un proceso civil de daños y perjuicios en contra de los
señores Mémoli, que precisamente tiene como fundamento las condenas penales que les fueron
impuestas 56 y por la otra, que el propio Estado señaló que “el proceso civil [en el cual fueron
demandados los señores Mémoli] constituye una consecuencia directa del proceso penal” y que
en aquél no se pueden litigar “cuestiones ya resueltas en el proceso penal” 57. Por tanto, si bien la
sanción penal de uno y cinco meses de prisión que se impuso a Carlos y Pablo Mémoli,
respectivamente, pudiera estar ya agotada, dicha condena les sigue generando efectos jurídicos.
Al respecto, es asimismo pertinente resaltar lo resuelto por la Cámara Nacional de Casación
Penal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el recurso de revisión sobre la
condena impuesta al señor Kimel. En dicha decisión, la Cámara Nacional de Casación Penal
expresamente estableció que “el agotamiento de la condena no impide la revisión de la sentencia
condenatoria, pues para la salvaguarda de la honra y el patrimonio del condenado la ley
posibilita la acción de su cónyuge, hermanos, ascendientes y […] descendientes” 58. Dicha decisión
55
El nuevo artículo 110 del Código Penal argentino establece que: “[e]l que intencionalmente deshonrare o
desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos
veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés
público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando
guardasen relación con un asunto de interés público”.
56
Párrs. 95 y ss. de la Sentencia.
57
Escrito de contestación (expediente de fondo, folio 231).
58
Sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que resuelve recurso de revisión en el caso Kimel de 10
de noviembre de 2011 (expediente de anexos a la contestación, anexo III, folio 2870).
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