A. - El disentimiento. Ahora bien, en el presente voto también se discrepa de la decisión adoptada en la Sentencia en cuanto a que, en el presente caso, el principio de legalidad y de retroactividad previsto en el artículo 9 de la Convención 46 no ha sido violado. Dicha decisión se sustenta, por una parte, en que, al haberse concluido que las expresiones de los señores Mémoli no se referían a asuntos de interés público, no les aplicaría la despenalización de este tipo de expresiones contemplada en la reforma de la tipificación del delito de injurias 47, y por la otra parte, que la sanción penal que se les impuso se encuentra, en opinión de la Cámara de Apelaciones y Garantías Penales competente, materialmente agotada, por lo cual igualmente no procedería la aplicación de la nueva ley a la condena penal impuesta en su contra48. B. - El hecho del Estado a ser considerado con relación al principio de legalidad y de retroactividad. Ya se indicó que el hecho del Estado a ser considerado en este causa es la sentencia de segunda instancia, del 29 de diciembre de 1995, de la Sala Segunda de la Cámara en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, que confirmó la sentencia del 29 de diciembre de 1994 del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 7 del Departamento Judicial de Mercedes. Con relación al principio de legalidad y de retroactividad, es menester añadir que, con respecto a aquella sentencia de segunda instancia, los señores Mémoli interpusieron un recurso de inconstitucionalidad ante la Cámara de Apelaciones y Garantías Penales en razón de que la Ley N° 26.551, promulgada el 26 de noviembre de 2009, despenalizó la injuria y la calumnia, recurso que fue rechazado, puesto que lo que en realidad perseguían, a juicio de dicho tribunal, era la revisión del fallo, el cual fue considerado improcedente por las razones expuestas supra 49. C. - Jurisprudencia. 46 El artículo 9 de la Convención indica que: “[n]adie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”. 47 Párrs. 91 y 92 de la Sentencia. 48 Párr. 158 de la Sentencia. 49 Párr. 93 de la Sentencia. 13

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