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Asimismo, es importante señalar que el Estado no formuló preguntas a la señora
Oroza de Solón Romero. Este Tribunal estima que por tratarse de la declaración de
la madre de la víctima y por tener ésta un interés directo en este caso, su testimonio
no puede ser valorado aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del
proceso.
Además, es importante señalar que en materia de reparaciones los
testimonios de los familiares de las víctimas son útiles, en la medida que pueden
proporcionar mayor información sobre las consecuencias de las violaciones que
fueron perpetradas14.
V
HECHOS PROBADOS
53.
Con el fin de determinar las medidas de reparación procedentes en este caso,
la Corte tendrá como fundamento los hechos expuestos en la sección III de la
demanda de la Comisión y admitidos por el Estado al reconocer su responsabilidad
internacional15. Asimismo, en la presente etapa del proceso las partes han aportado
al expediente elementos probatorios con el propósito de demostrar la existencia de
hechos complementarios que tienen relevancia para la determinación de las
mencionadas medidas de reparación. La Corte ha examinado dichos elementos y los
alegatos de las partes, y declara probados los siguientes hechos:
a)
José Carlos Trujillo Oroza nació el 15 de mayo de 1949, fue detenido
ilegalmente el 23 de diciembre de 1971 y fue visto por última vez el 2 de
febrero de 1972 en Santa Cruz, Bolivia.
Tenía en ese entonces
aproximadamente 22 años de edad16;
b)
durante su detención José Carlos Trujillo Oroza fue objeto de torturas y
a la fecha de la emisión de la presente Sentencia se encuentra
desaparecido17;
c)
a la fecha de la emisión de la presente Sentencia se desconoce el
paradero de los restos mortales de José Carlos Trujillo Oroza18;
14
cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 3, párr.
55; y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 4, párr. 70.
15
cfr. Caso Trujillo Oroza, supra nota 1, párrs. 2 y 36.
16
cfr. copia del certificado de nacimiento No. 010699 de José Carlos Trujillo Oroza emitido el 27 de
marzo de 2000 por la Corte Nacional Electoral, Registro Civil, Bolivia (folio 24 del expediente de prueba
sobre reparaciones); testimonio de Antonia Gladys Oroza de Solón Romero rendido ante la Corte el 6 de
septiembre de 2001; copia del expediente judicial ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de la
Capital, Santa Cruz, Bolivia (folios 67 a 246 y 275 a 1143 del expediente de prueba sobre reparaciones);
y sentencia constitucional Nº 1190/01-R emitida por el Tribunal Constitucional el 12 de noviembre de
2001 mediante la cual se resuelve el recurso de amparo interpuesto por Antonia Gladys Oroza vda de
Solón Romero (folios 461 a 472 del tomo II del expediente sobre reparaciones).
17
cfr. testimonio de Antonia Gladys Oroza de Solón Romero rendido ante la Corte el 6 de
septiembre de 2001; copia del expediente judicial ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de la
Capital, Santa Cruz, Bolivia (folios 67 a 246 y 275 a 1143 del expediente de prueba sobre reparaciones);
sentencia constitucional Nº 1190/01-R emitida por el Tribunal Constitucional el 12 de noviembre de 2001
mediante la cual se resuelve el recurso de amparo interpuesto por Antonia Gladys Oroza vda de Solón
Romero (folios 463 a 472 del tomo II del expediente sobre reparaciones); e informe de julio de 1984
realizado por la Comisión Nacional de Investigación de Desaparecidos (Desaparecidos Forzados) en
relación con la desaparición de José Carlos Trujillo Oroza (anexo 6 de la demanda).