12 juventud que murió por no estar de acuerdo con el ordenamiento político. El proyecto de ley sobre desaparición forzada no ha sido aprobado y desde el 2000 está en la Comisión de Constitución y Policía Judicial sin seguir un proceso. C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA 47. El acervo probatorio de un caso, como todo único, se integra con la prueba presentada durante todas las etapas del proceso13; de esta manera, la prueba aportada por las partes en las etapas de excepciones preliminares y fondo también forma parte del material probatorio que será considerado durante la presente etapa. * * * VALORACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL 48. El Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal, que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. 49. Los documentos presentados por el Estado el 30 de octubre de 2001 (supra párrs. 26 y 43) y los remitidos por CEJIL el 28 de noviembre de 2001 relativos a las preguntas realizadas por la Corte al Estado durante la audiencia pública sobre reparaciones (supra párrs. 32 y 45), se incorporan al acervo probatorio del presente caso en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento, en virtud de que fueron solicitados como prueba para mejor resolver (supra párrs. 20 y 21). 50. Además, la Corte considera útiles los documentos aportados por el Estado el 16 de marzo de 2001 (supra párrs. 15 y 41) y el 27 de noviembre de 2001 (supra párrs. 31 y 44), y los documentos presentados por CEJIL el 29 de octubre de 2001 (supra párrs. 25 y 42) y el 28 de noviembre de 2001 (supra párrs. 32 y 45), máxime si se tiene en cuenta que dichos documentos fueron transmitidos a las partes y éstas no los controvirtieron ni objetaron, ni pusieron su autenticidad o veracidad en duda. En consecuencia, los incorpora al acervo probatorio del presente caso. 51. El Estado no presentó la documentación solicitada por la Secretaría el 9 de noviembre de 2001 (supra párr. 27) como prueba para mejor resolver. Observa la Corte al respecto, que las partes deben allegar al Tribunal las pruebas solicitadas por éste, sean documentales, testimoniales, periciales o de otra índole. * * * VALORACIÓN DE PRUEBA TESTIMONIAL 52. En lo que respecta al testimonio rendido por la señora Antonia Gladys Oroza de Solón Romero la Corte lo aprecia en cuanto concuerda con el objeto del interrogatorio propuesto por sus representantes legales y por la Comisión. 13 cfr. Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 3, párr. 34; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra nota 5, párr. 98; y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 3, párr. 53.

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