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juventud que murió por no estar de acuerdo con el ordenamiento político.
El proyecto de ley sobre desaparición forzada no ha sido aprobado y desde el 2000
está en la Comisión de Constitución y Policía Judicial sin seguir un proceso.
C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA
47.
El acervo probatorio de un caso, como todo único, se integra con la prueba
presentada durante todas las etapas del proceso13; de esta manera, la prueba
aportada por las partes en las etapas de excepciones preliminares y fondo también
forma parte del material probatorio que será considerado durante la presente etapa.
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VALORACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL
48.
El Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados
por las partes en su oportunidad procesal, que no fueron controvertidos ni objetados,
ni cuya autenticidad fue puesta en duda.
49.
Los documentos presentados por el Estado el 30 de octubre de 2001 (supra
párrs. 26 y 43) y los remitidos por CEJIL el 28 de noviembre de 2001 relativos a las
preguntas realizadas por la Corte al Estado durante la audiencia pública sobre
reparaciones (supra párrs. 32 y 45), se incorporan al acervo probatorio del presente
caso en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento, en virtud de que
fueron solicitados como prueba para mejor resolver (supra párrs. 20 y 21).
50.
Además, la Corte considera útiles los documentos aportados por el Estado el
16 de marzo de 2001 (supra párrs. 15 y 41) y el 27 de noviembre de 2001 (supra
párrs. 31 y 44), y los documentos presentados por CEJIL el 29 de octubre de 2001
(supra párrs. 25 y 42) y el 28 de noviembre de 2001 (supra párrs. 32 y 45), máxime
si se tiene en cuenta que dichos documentos fueron transmitidos a las partes y éstas
no los controvirtieron ni objetaron, ni pusieron su autenticidad o veracidad en duda.
En consecuencia, los incorpora al acervo probatorio del presente caso.
51.
El Estado no presentó la documentación solicitada por la Secretaría el 9 de
noviembre de 2001 (supra párr. 27) como prueba para mejor resolver. Observa la
Corte al respecto, que las partes deben allegar al Tribunal las pruebas solicitadas por
éste, sean documentales, testimoniales, periciales o de otra índole.
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VALORACIÓN DE PRUEBA TESTIMONIAL
52.
En lo que respecta al testimonio rendido por la señora Antonia Gladys Oroza
de Solón Romero la Corte lo aprecia en cuanto concuerda con el objeto del
interrogatorio propuesto por sus representantes legales y por la Comisión.
13
cfr. Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 3, párr. 34; Caso de la Comunidad
Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra nota 5, párr. 98; y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales
y otros). Reparaciones, supra nota 3, párr. 53.