3 7. El 27 de enero de 2000 el Presidente de la Corte Interamericana (en adelante “el Presidente”), en cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo tercero de la sentencia sobre el fondo, resolvió: 1. Otorgar a las familiares de la víctima o sus representantes, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado de Bolivia, un plazo de 60 días a partir de la notificación de la […] resolución para que present[aran] sus argumentos y las pruebas de que disp[usieran] para la determinación de las reparaciones. 2. Convocar, oportunamente, a los familiares de la víctima o sus representantes, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado de Bolivia, a una audiencia pública, una vez finalizada la etapa escrita del procedimiento. 8. El 3 y 16 de febrero y el 1 de marzo de 2000 el Estado presentó tres escritos, respectivamente, mediante los cuales, entre otras cosas, señaló que la “solución amistosa fue impedida por la madre de la víctima” y adjuntó un video. 9. El 15 y el 27 de marzo de 2000 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”), en calidad de representante de la víctima y sus familiares, y la Comisión Interamericana, respectivamente, solicitaron a la Corte una prórroga de 30 días para la presentación de sus argumentos y pruebas sobre las reparaciones. Dichas prórrogas fueron otorgadas hasta el 27 de abril de 2000. 10. El 26 de abril de 2000 la Comisión presentó su escrito sobre reparaciones. 11. El 27 de abril de 2000 CEJIL, en representación de la víctima y sus familiares, presentó un escrito sobre reparaciones. 12. El 27 de abril de 2000 el Estado presentó su escrito relativo a las reparaciones. 13. El 11 de mayo de 2000 el Estado presentó un escrito con el cual aportó copia de documentos referentes al “proyecto de ley que se tramita ante el Congreso de Bolivia y que sancionará la desaparición forzada de personas, además de que declara que este delito no prescribe.” 14. El 31 de agosto de 2000 Bolivia informó que sustituyó al señor Gastón Ríos Anaya como agente alterno en el caso y que en su reemplazo designó al señor Iván Alemán1. 15. El 16 de marzo de 2001 el Estado presentó un escrito al cual adjuntó copia de “las últimas actuaciones ocurridas en el caso judicial que se desarrolla en [el] Juzgado de Instrucción de la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, en contra de los acusados de haber cometido varios delitos en perjuicio de José Carlos Trujillo”. 16. El 19 de junio de 2001 el Presidente dictó una Resolución mediante la cual convocó a las partes a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 6 de septiembre de 2001, en orden a escuchar sus argumentos para la determinación de las reparaciones. 1 En este sentido, cfr. Caso Trujillo Oroza. Sentencia de 26 de enero de 2000. Serie C No. 64, párrs. 23 y 26.

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