marzo de 2008, que el procedimiento fuera encaminado a uno de los miembros del Ministerio Público con atribuciones penales. En esa oportunidad, solicitaron expresamente que se investigara los delitos en contra de Vladimir Herzog, sosteniendo que la decisión de la Justicia Estadual resultaba nula115. 154. A raíz de esta petición, el 12 de septiembre de 2008 el Procurador Fábio Elizeu Gaspar emitió un auto motivado en el cual requirió al Juzgado Federal el archivo de la investigación116. 155. En su escrito reconoció que el asesinato de Vladimir Herzog tenía las características de los crímenes de lesa humanidad: “Sin mayores dificultades es posible concluir que el homicidio de Vladimir Herzog posee todas las características de los llamados crímenes de lesa humanidad, pudiendo ser perfectamente caracterizado como tal.” Aunque entendió que no había tipificación que así lo caracterizara 117. 156. Además, el procurador consideró que la ley de amnistía no resultaba aplicable al caso. En sus palabras: “La norma es bastante clara. Se concedió amnistía a crímenes políticos, a crímenes relacionados con los crímenes políticos y a los delitos electorales. [S]e observa que el homicidio de Vladimir Herzog puede ser considerado como un crimen político impropio, jamás propio”. Señaló también que la amnistía no extinguió la punibilidad del crimen cometido118. Sin embargo, concluyó que era imposible llevar adelante la investigación penal por existir cosa juzgada material119 y adicionalmente haberse consumado la prescripción de la pretensión punitiva120, sin importar si el juez resultaba competente o no121. 157. Con respecto a la prescripción de la acción penal, consideró que el hecho de que Brasil sea parte del Pacto de San José, no necesariamente implica la imprescriptibilidad del delito en el caso concreto, pues el tratado “no establece claramente ninguna hipótesis de imprescriptibilidad para el pasado”. Además, fue de la opinión que la costumbre internacional “no se somete al proceso de internalización” y que la imprescriptibilidad no se puede establecer a partir de la costumbre internacional, pues ello sería un factor de inseguridad jurídica122. 158. Finalmente, entendió que no existiría incompatibilidad alguna entre la decisión del órgano interno y las obligaciones internacionales que pesan sobre el Estado, pues son dos sistemas distintos123. 115 Proceso Nº 2008.61.81.013434-2, fl. 1279, Ofício Nº GABPR12-EAGF/SP-000109/2008, de 5 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folios 4511 a 4513). 116 Proceso Nº 2008.61.81.013434-2, fls. 2-50, Pedido de archivo del Procurador Regional da República (expediente de prueba, folios 4515 a 4563). 117 Proceso Nº 2008.61.81.013434-2, Pedido de archivo del Procurador Regional da República (expediente de prueba, folio 4541). 118 Proceso Nº 2008.61.81.013434-2, Pedido de archivo del Procurador Regional da República (expediente de prueba, folios 4536 a 4539). 119 Proceso Nº 2008.61.81.013434-2, Pedido de archivo del Procurador Regional da República (expediente de prueba, folio 4525). 120 Proceso No. 2008.61.81.013434-2, Pedido de archivo del Procurador Regional de la República (expediente de prueba, folios 4514 a 4563); Declaración en audiencia de Marlon Weichert. 121 Proceso Nº 2008.61.81.013434-2, Pedido de archivo del Procurador Regional da República (expediente de prueba, folios 4527 y 4528). 122 Proceso Nº 2008.61.81.013434-2, Pedido de archivo del Procurador Regional da República (expediente de prueba, folios 4539 a 4561). 123 Proceso Nº 2008.61.81.013434-2, Pedido de archivo del Procurador Regional da República (expediente de prueba, folio 4552). 34

Seleccionar párrafo de destino3