marzo de 2008, que el procedimiento fuera encaminado a uno de los miembros del
Ministerio Público con atribuciones penales. En esa oportunidad, solicitaron expresamente
que se investigara los delitos en contra de Vladimir Herzog, sosteniendo que la decisión de la
Justicia Estadual resultaba nula115.
154. A raíz de esta petición, el 12 de septiembre de 2008 el Procurador Fábio Elizeu
Gaspar emitió un auto motivado en el cual requirió al Juzgado Federal el archivo de la
investigación116.
155. En su escrito reconoció que el asesinato de Vladimir Herzog tenía las características
de los crímenes de lesa humanidad: “Sin mayores dificultades es posible concluir que el
homicidio de Vladimir Herzog posee todas las características de los llamados crímenes de
lesa humanidad, pudiendo ser perfectamente caracterizado como tal.” Aunque entendió que
no había tipificación que así lo caracterizara 117.
156. Además, el procurador consideró que la ley de amnistía no resultaba aplicable al
caso. En sus palabras: “La norma es bastante clara. Se concedió amnistía a crímenes
políticos, a crímenes relacionados con los crímenes políticos y a los delitos electorales. [S]e
observa que el homicidio de Vladimir Herzog puede ser considerado como un crimen político
impropio, jamás propio”. Señaló también que la amnistía no extinguió la punibilidad del
crimen cometido118. Sin embargo, concluyó que era imposible llevar adelante la investigación
penal por existir cosa juzgada material119 y adicionalmente haberse consumado la
prescripción de la pretensión punitiva120, sin importar si el juez resultaba competente o
no121.
157. Con respecto a la prescripción de la acción penal, consideró que el hecho de que
Brasil sea parte del Pacto de San José, no necesariamente implica la imprescriptibilidad del
delito en el caso concreto, pues el tratado “no establece claramente ninguna hipótesis de
imprescriptibilidad para el pasado”. Además, fue de la opinión que la costumbre
internacional “no se somete al proceso de internalización” y que la imprescriptibilidad no se
puede establecer a partir de la costumbre internacional, pues ello sería un factor de
inseguridad jurídica122.
158. Finalmente, entendió que no existiría incompatibilidad alguna entre la decisión del
órgano interno y las obligaciones internacionales que pesan sobre el Estado, pues son dos
sistemas distintos123.
115
Proceso Nº 2008.61.81.013434-2, fl. 1279, Ofício Nº GABPR12-EAGF/SP-000109/2008, de 5 de marzo de 2008
(expediente de prueba, folios 4511 a 4513).
116
Proceso Nº 2008.61.81.013434-2, fls. 2-50, Pedido de archivo del Procurador Regional da República (expediente
de prueba, folios 4515 a 4563).
117
Proceso Nº 2008.61.81.013434-2, Pedido de archivo del Procurador Regional da República (expediente de
prueba, folio 4541).
118
Proceso Nº 2008.61.81.013434-2, Pedido de archivo del Procurador Regional da República (expediente de
prueba, folios 4536 a 4539).
119
Proceso Nº 2008.61.81.013434-2, Pedido de archivo del Procurador Regional da República (expediente de
prueba, folio 4525).
120
Proceso No. 2008.61.81.013434-2, Pedido de archivo del Procurador Regional de la República (expediente de
prueba, folios 4514 a 4563); Declaración en audiencia de Marlon Weichert.
121
Proceso Nº 2008.61.81.013434-2, Pedido de archivo del Procurador Regional da República (expediente de
prueba, folios 4527 y 4528).
122
Proceso Nº 2008.61.81.013434-2, Pedido de archivo del Procurador Regional da República (expediente de
prueba, folios 4539 a 4561).
123
Proceso Nº 2008.61.81.013434-2, Pedido de archivo del Procurador Regional da República (expediente de
prueba, folio 4552).
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