159. Ante esta solicitud, la jueza federal interviniente, Paula Mantovani Avelino, acogió los
fundamentos del Ministerio Público entendiendo que existía en el caso cosa juzgada material
que hacía imposible la continuación de las investigaciones por estar extinta la acción penal:
“Habiendo cosa juzgada material está irremediablemente extinta la punibilidad del delito, lo
que, por sí sólo, impediría la instrucción del nuevo procedimiento para investigación de los
mismos hechos”124. Asimismo, sostuvo que los hechos ocurridos en perjuicio de Vladimir
Herzog no deben ser considerados crímenes contra la humanidad por no haber estado
tipificado tal delito al momento en que ocurrieron los hechos. La sentencia también señaló
que “en el ordenamiento patrio en vigor no se admite la creación de crímenes por ley
delegada, medida provisoria, decreto legislativo o resolución, con mucho mayor razón no se
puede concordar que una costumbre pueda ser utilizada para tal fin, por más consolidada
que ella esté”125.
160.
Finalmente, según la referida jueza, la acción había prescrito pues, según su
consideración “tanto el homicidio como el genocidio, como así también la tortura […] no son
infracciones imprescriptibles frente a la Constitución y demás normas del ordenamiento en
vigor”126. Así, decidió archivar el proceso en fecha 9 de enero de 2009 127.
K.
Acción Civil Pública presentada por el Ministerio Público Federal en 2008
161. El 14 de mayo de 2008, el MPF presentó una Acción Civil Pública (ACP) contra la
Unión y contra los ex comandantes del DOI/CODI/SP, Audir Santos Maciel y Carlos Alberto
Brilhante Ustra. La ACP buscaba: 1) que fuera declarada la existencia de obligación del
Ejército brasileño de hacer pública toda la información que tuvieran con respecto a las
actividades desarrolladas en el DOI/CODI del II Ejército entre 1970 y 1985; 2) que fuese
declarada la omisión de la Unión en promover las medidas necesarias para la reparación de
los daños que soportó el pago de las indemnizaciones previstas en la Ley No. 9.140/95; 3)
la declaración de responsabilidad de los ex comandantes, y 4) la condena a los mencionados
ex comandantes a diversas reparaciones y a la pérdida de funciones públicas128.
162. El 5 de mayo de 2010 el 8° Juzgado Federal de São Paulo declaró improcedente la
ACP argumentando falta de idoneidad del recurso y de conformidad con la Ley de
Amnistía129. El juzgado consideró que la acción interpuesta por el MPF no podía tener como
efecto la imposición de obligaciones “de hacer”, ni tampoco para producir efectos típicos y
propios del habeas data130.
163. Con respecto a la aplicabilidad de la ley de amnistía, el juzgado fundó su decisión en
la decisión del STF en la ADPF No. 153, argumentando que dicha decisión era vinculante
“para todos”. Agregó que la amnistía “es amplia, general e irrestricta”, motivo por el cual,
124
Proceso No. 2008.61.81.013434-2, Decisión de la Jueza Federal de 9 de enero de 2009 (expediente de prueba,
folio 4574).
125
Proceso No. 2008.61.81.013434-2, Decisión de la Jueza Federal de 9 de enero de 2009 (expediente de prueba,
folio 4577).
126
Proceso No. 2008.61.81.013434-2, Decisión de la Jueza Federal de 9 de enero de 2009 (expediente de prueba,
folio 4581).
127
Proceso No. 2008.61.81.013434-2, Decisión de la Jueza Federal de 9 de enero de 2009.(4565 a 4581); Proceso
No. 2008.61.81.013434-2, Procedimiento de Investigación del MPF (expediente de prueba, folio 6641 a 6657).
128
Petición Inicial de la Acción Civil Pública Nº 2008.61.00.011414-5, de 14 de mayo de 2008 (expediente de
prueba, folio 4583 a 4656); Copia de los autos de la Acción Civil Pública nº 2008.61.00.011414-5 (expediente de
prueba, folio 8930/10336); Declaración en audiencia de Marlon Weichert.
129
Proceso Nº 2008.61.00.011414-5. 8º Juzgado Federal de São Paulo. Sentencia de 5 de mayo de 2010, fls. 18 y
20 (expediente de prueba, folios 4658 a 4677); Copia de los autos de la Acción Civil Pública nº 2008.61.00.0114145 (expediente de prueba, folios 8930 a 10336).
130
Proceso Nº 2008.61.00.011414-5, Sentencia de 5 de mayo de 2010, fls. 18 y 20 (expediente de prueba, folio
4664).
35