159. Ante esta solicitud, la jueza federal interviniente, Paula Mantovani Avelino, acogió los fundamentos del Ministerio Público entendiendo que existía en el caso cosa juzgada material que hacía imposible la continuación de las investigaciones por estar extinta la acción penal: “Habiendo cosa juzgada material está irremediablemente extinta la punibilidad del delito, lo que, por sí sólo, impediría la instrucción del nuevo procedimiento para investigación de los mismos hechos”124. Asimismo, sostuvo que los hechos ocurridos en perjuicio de Vladimir Herzog no deben ser considerados crímenes contra la humanidad por no haber estado tipificado tal delito al momento en que ocurrieron los hechos. La sentencia también señaló que “en el ordenamiento patrio en vigor no se admite la creación de crímenes por ley delegada, medida provisoria, decreto legislativo o resolución, con mucho mayor razón no se puede concordar que una costumbre pueda ser utilizada para tal fin, por más consolidada que ella esté”125. 160. Finalmente, según la referida jueza, la acción había prescrito pues, según su consideración “tanto el homicidio como el genocidio, como así también la tortura […] no son infracciones imprescriptibles frente a la Constitución y demás normas del ordenamiento en vigor”126. Así, decidió archivar el proceso en fecha 9 de enero de 2009 127. K. Acción Civil Pública presentada por el Ministerio Público Federal en 2008 161. El 14 de mayo de 2008, el MPF presentó una Acción Civil Pública (ACP) contra la Unión y contra los ex comandantes del DOI/CODI/SP, Audir Santos Maciel y Carlos Alberto Brilhante Ustra. La ACP buscaba: 1) que fuera declarada la existencia de obligación del Ejército brasileño de hacer pública toda la información que tuvieran con respecto a las actividades desarrolladas en el DOI/CODI del II Ejército entre 1970 y 1985; 2) que fuese declarada la omisión de la Unión en promover las medidas necesarias para la reparación de los daños que soportó el pago de las indemnizaciones previstas en la Ley No. 9.140/95; 3) la declaración de responsabilidad de los ex comandantes, y 4) la condena a los mencionados ex comandantes a diversas reparaciones y a la pérdida de funciones públicas128. 162. El 5 de mayo de 2010 el 8° Juzgado Federal de São Paulo declaró improcedente la ACP argumentando falta de idoneidad del recurso y de conformidad con la Ley de Amnistía129. El juzgado consideró que la acción interpuesta por el MPF no podía tener como efecto la imposición de obligaciones “de hacer”, ni tampoco para producir efectos típicos y propios del habeas data130. 163. Con respecto a la aplicabilidad de la ley de amnistía, el juzgado fundó su decisión en la decisión del STF en la ADPF No. 153, argumentando que dicha decisión era vinculante “para todos”. Agregó que la amnistía “es amplia, general e irrestricta”, motivo por el cual, 124 Proceso No. 2008.61.81.013434-2, Decisión de la Jueza Federal de 9 de enero de 2009 (expediente de prueba, folio 4574). 125 Proceso No. 2008.61.81.013434-2, Decisión de la Jueza Federal de 9 de enero de 2009 (expediente de prueba, folio 4577). 126 Proceso No. 2008.61.81.013434-2, Decisión de la Jueza Federal de 9 de enero de 2009 (expediente de prueba, folio 4581). 127 Proceso No. 2008.61.81.013434-2, Decisión de la Jueza Federal de 9 de enero de 2009.(4565 a 4581); Proceso No. 2008.61.81.013434-2, Procedimiento de Investigación del MPF (expediente de prueba, folio 6641 a 6657). 128 Petición Inicial de la Acción Civil Pública Nº 2008.61.00.011414-5, de 14 de mayo de 2008 (expediente de prueba, folio 4583 a 4656); Copia de los autos de la Acción Civil Pública nº 2008.61.00.011414-5 (expediente de prueba, folio 8930/10336); Declaración en audiencia de Marlon Weichert. 129 Proceso Nº 2008.61.00.011414-5. 8º Juzgado Federal de São Paulo. Sentencia de 5 de mayo de 2010, fls. 18 y 20 (expediente de prueba, folios 4658 a 4677); Copia de los autos de la Acción Civil Pública nº 2008.61.00.0114145 (expediente de prueba, folios 8930 a 10336). 130 Proceso Nº 2008.61.00.011414-5, Sentencia de 5 de mayo de 2010, fls. 18 y 20 (expediente de prueba, folio 4664). 35

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