detenciones y actos de tortura ocurridos durante la dictadura militar, y señaló que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró que las acciones de indemnización por hechos similares a los del presente caso no están sujetas a prescripción. En atención a ello, el Estado concluyó que existía un ambiente ampliamente favorable para la concesión de indemnización en este caso. Añadió que en el presente caso las víctimas han recibido una indemnización por valor de R$ 100.000,00 (cantidad, en la época, equivalente a aproximadamente US$ 100.000,00) lo que demuestra que el Estado ha procurado su deber de reparar los daños causados. El Estado argumentó también que además de la solicitud administrativa –que fue atendida–, no dispone de información de otra solicitud que haya sido planteada por los familiares de la víctima y haya sido negada. 43. En cuanto a los alegatos de negativa de acceso a los documentos sobre violaciones de derechos humanos ocurridas bajo el régimen militar, el Estado señaló que no tiene conocimiento, ni fue demostrado que las presuntas víctimas o sus representantes hayan presentado una solicitud de habeas data. 44. El Estado afirmó que la investigación criminal y el juzgamiento ante el fuero ordinario no son los únicos recursos que deben ser considerados. Sostuvo que el no reconocer lo anterior representaría una grave violación al principio de subsidiariedad del Sistema Interamericano y del derecho de defensa del Estado. 45. La Comisión observó que la jurisprudencia de la Corte en materia de excepciones preliminares de falta de agotamiento de los recursos internos ha señalado que esta debe ser presentada en el momento procesal oportuno y que el Estado debe precisar claramente los recursos que en su criterio no fueron agotados. Indicó que en los escritos de mayo y octubre de 2012, el Estado no interpuso la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos, ni hizo referencia a los recursos que deberían ser agotados cuando invocó dicha excepción por lo que consideró esta excepción extemporánea. Asimismo, señaló que la Convención Americana no prevé que se agoten mecanismos adicionales para que las víctimas puedan obtener una reparación relacionada con hechos respecto de los recursos internos que resultan pertinentes, por lo tanto una interpretación como la propuesta por el Estado no sólo pondría una carga desproporcionada en las víctimas, sino que resulta contraria a lo previsto en la propia Convención y a la razón de ser tanto del requisito de agotamiento de los recursos internos como de la institución de la reparación. 46. Sostuvo que el requisito de agotamiento de los recursos internos se relaciona con los hechos que se alegan violatorios de los derechos humanos. La pretensión de las reparaciones surge de la declaratoria de responsabilidad internacional del Estado y por lo tanto dicha pretensión no depende del agotamiento de recursos internos. 47. Los Representantes destacaron que el Estado no alegó oportunamente la excepción de no agotamiento de los recursos internos. Además, indicaron que los argumentos del Estado son inconsistentes, porque también alegó que la promulgación de la Ley de Amnistía efectivamente impidió el agotamiento de los recursos ante la jurisdicción interna. Señalaron que el Estado afirmó que los recursos fueron agotados por la decisión del Superior Tribunal de Justicia de 18 de agosto de 1993. Así que, además de la extemporaneidad de la excepción, consideraron que el Estado viola el principio del estoppel, al adoptar una conducta procesal contradictoria. 48. Finalmente, argumentaron que en lo que se refiere al recurso de habeas data, este no constituye un recurso adecuado para establecer las responsabilidades correspondientes a la prisión arbitraria, tortura y ejecución de Vladimir Herzog. El recurso que cumple dichas características es la investigación y la persecución penal, que han sido repetidamente 12

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