obstruidas por las autoridades brasileñas. Los Representantes sostuvieron que la Corte debe
rechazar la excepción falta de agotamiento de recursos internos interpuesta por el Estado.
C.2. Consideraciones de la Corte
49.
La Corte ha desarrollado pautas claras para analizar una excepción preliminar basada
en un presunto incumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos internos.
Primero, ha interpretado la excepción como una defensa disponible para el Estado, y como
tal, puede renunciar a ella, ya sea expresa o tácitamente. Segundo, esta excepción debe
presentarse oportunamente con el propósito de que el Estado pueda ejercer su derecho a la
defensa. Tercero, la Corte ha afirmado que el Estado que presenta esta excepción debe
especificar los recursos internos que aún no se han agotado y demostrar que estos recursos
son aplicables y efectivos26.
50.
La Corte ha señalado que el artículo 46.1.a de la Convención dispone que, para
determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión, de
conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan
interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del
Derecho Internacional generalmente reconocidos27.
51.
Por tanto, durante la etapa de admisibilidad del caso ante la Comisión el Estado debe
precisar claramente los recursos que, a su criterio, aún no han sido agotados ante la
necesidad de salvaguardar el principio de igualdad procesal entre las partes que debe regir
todo el procedimiento ante el Sistema Interamericano28. Como la Corte ha establecido de
manera reiterada, no es tarea de este Tribunal, ni de la Comisión, identificar ex officio cuáles
son los recursos internos pendientes de agotamiento, en razón de que no compete a los
órganos internacionales subsanar la falta de precisión de los alegatos del Estado 29.
Asimismo, los argumentos que dan contenido a la excepción preliminar interpuesta por el
Estado ante la Comisión durante la etapa de admisibilidad deben corresponder a aquellos
esgrimidos ante la Corte30.
52.
La Corte constata que tales circunstancias no se verifican en el presente caso. Es
decir, el Estado presentó alegatos distintos en la etapa de admisibilidad ante la Comisión y
la excepción preliminar ante la Corte31. Además, el Tribunal constata que en su primera
comunicación a la Comisión, el Estado no opuso esta excepción, motivo por el cual su
presentación ante el Tribunal es extemporánea.
53.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, la Corte desestima la excepción
interpuesta por el Estado por considerarla improcedente.
D.
Incumplimiento del plazo para la presentación de la petición a la Comisión
D.1. Alegatos del Estado, observaciones de la Comisión y de los representantes
26
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párr. 88, y Caso Favela Nova Brasília Vs.
Brasil, párr. 76.
27
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párr. 85, y Caso Favela Nova Brasília Vs.
Brasil, párr. 77.
28
Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 28, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 78.
29
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30
de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 23, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 78.
30
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, párr. 23, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 78.
31
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párr. 88.
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