derecho a la integridad personal y a la libertad de expresión (artículos 5 y 13 de la Convención), en relación con los artículos 1.1, 8 y 25 de la misma, así como de los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST, en perjuicio de Vladimir Herzog, en razón de la no investigación de la tortura contra su persona hasta la presente fecha. Asimismo, alegaron la violación de los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, previstos en los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares del señor Herzog. Por otra parte, solicitaron la declaración de la violación al derecho a la verdad, establecido en los artículos 5, 8, 13 y 25, en conjunto con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de los familiares, en razón de la falsa versión de suicidio, la ocultación y denegación de información sobre el caso. Alegaron también la violación del derecho a la integridad personal, establecido en el artículo 5 de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares de Vladimir Herzog. Además, las presuntas víctimas solicitaron, a través de sus representantes, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). Finalmente, los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. 8. Escrito de excepciones preliminares y contestación.– El 14 de noviembre de 2016 el Estado5 presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal. El Estado interpuso nueve excepciones preliminares y reconoció la responsabilidad de sus agentes por la violación del artículo 5 de la Convención en relación con los familiares de Vladimir Herzog, como resultado de la prisión arbitraria, tortura y muerte. Por otra parte, se opuso a las demás violaciones alegadas. 9. Observaciones a las excepciones preliminares y al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado.- El 9 de enero de 2017 la Comisión y los representantes remitieron sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad del Estado y a las excepciones preliminares. 10. Acogimiento al Fondo de Asistencia Legal.– Mediante Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 23 de febrero de 2017, se declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de su representante, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte6. 11. Audiencia pública.– El 7 de abril de 2017 el Presidente en ejercicio de la Corte dictó una Resolución7 en la que convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas y para escuchar los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión, respectivamente. Asimismo, ordenó la recepción en audiencia de la declaración de una presunta víctima, un testigo y dos peritos propuestos por los representantes y el Estado. Del mismo modo, en dicha resolución se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de dos presuntas víctimas y ocho peritos propuestos por las partes y la Comisión. 5 El Estado designó como Agente para el presente caso al señor Fernando Jacques de Magalhães Pimenta y como agentes alternos a Flávia Piovesan, Pedro Saldanha, Maria Cristina Martins dos Anjos, Boni de Moraes Soares, João Guilherme Fernandes Maranhão, Gustavo Campelo, Silvio José Albuquerque e Silva, Andrea Vergara da Silva, Daniela Ferreira Marques, Rodrigo de Oliveira Morais, Luciana Peres, Ana Flávia Longo Lombardi e Mariana Carvalho de Ávila Negri. 6 Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/vladimir_herzog_fv_17es.pdf. 7 Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/herzog_07_04_17.pdf. 5

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