derecho a la integridad personal y a la libertad de expresión (artículos 5 y 13 de la
Convención), en relación con los artículos 1.1, 8 y 25 de la misma, así como de los artículos
1, 6 y 8 de la CIPST, en perjuicio de Vladimir Herzog, en razón de la no investigación de la
tortura contra su persona hasta la presente fecha. Asimismo, alegaron la violación de los
derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, previstos en los artículos 8 y 25
de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio
de los familiares del señor Herzog. Por otra parte, solicitaron la declaración de la violación al
derecho a la verdad, establecido en los artículos 5, 8, 13 y 25, en conjunto con el artículo
1.1 de la Convención, en perjuicio de los familiares, en razón de la falsa versión de suicidio,
la ocultación y denegación de información sobre el caso. Alegaron también la violación del
derecho a la integridad personal, establecido en el artículo 5 de la Convención Americana,
en perjuicio de los familiares de Vladimir Herzog. Además, las presuntas víctimas solicitaron,
a través de sus representantes, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”).
Finalmente, los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de
diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.
8.
Escrito de excepciones preliminares y contestación.– El 14 de noviembre de 2016 el
Estado5 presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al
sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en
adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del
Reglamento del Tribunal. El Estado interpuso nueve excepciones preliminares y reconoció la
responsabilidad de sus agentes por la violación del artículo 5 de la Convención en relación
con los familiares de Vladimir Herzog, como resultado de la prisión arbitraria, tortura y
muerte. Por otra parte, se opuso a las demás violaciones alegadas.
9.
Observaciones a las excepciones preliminares y al reconocimiento de responsabilidad
efectuado por el Estado.- El 9 de enero de 2017 la Comisión y los representantes remitieron
sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad del Estado y a las excepciones
preliminares.
10.
Acogimiento al Fondo de Asistencia Legal.– Mediante Resolución del Presidente en
ejercicio de la Corte de 23 de febrero de 2017, se declaró procedente la solicitud interpuesta
por las presuntas víctimas, a través de su representante, para acogerse al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas de la Corte6.
11.
Audiencia pública.– El 7 de abril de 2017 el Presidente en ejercicio de la Corte dictó
una Resolución7 en la que convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública
sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas y para escuchar
los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión, respectivamente.
Asimismo, ordenó la recepción en audiencia de la declaración de una presunta víctima, un
testigo y dos peritos propuestos por los representantes y el Estado. Del mismo modo, en
dicha resolución se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público
(affidávit) de dos presuntas víctimas y ocho peritos propuestos por las partes y la Comisión.
5
El Estado designó como Agente para el presente caso al señor Fernando Jacques de Magalhães Pimenta y como agentes
alternos a Flávia Piovesan, Pedro Saldanha, Maria Cristina Martins dos Anjos, Boni de Moraes Soares, João Guilherme
Fernandes Maranhão, Gustavo Campelo, Silvio José Albuquerque e Silva, Andrea Vergara da Silva, Daniela Ferreira
Marques, Rodrigo de Oliveira Morais, Luciana Peres, Ana Flávia Longo Lombardi e Mariana Carvalho de Ávila Negri.
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Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
23
de
febrero
de
2017.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/vladimir_herzog_fv_17es.pdf.
7
Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 7 de abril de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/herzog_07_04_17.pdf.
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