c. Otorgar una reparación a los familiares de Vladimir Herzog, que incluya el tratamiento físico y psicológico, y la celebración de actos de importancia simbólica que garanticen la no repetición de los delitos cometidos en el presente caso y el reconocimiento de la responsabilidad del Estado por la detención arbitraria, tortura y asesinato de Vladimir Herzog, y por el dolor de sus familiares, y d. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos tanto en el aspecto material como moral. 3. Notificación al Estado.– El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de fecha 22 de diciembre de 2015, en la que se le otorgaba un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado reiteró la información presentada en la etapa de fondo ante la Comisión y agregó algunos aspectos relacionados con una propuesta de indemnización pecuniaria. Sin embargo, la Comisión observó que el Estado no aportó información sobre la reapertura de la investigación del caso concreto. 4. Sometimiento a la Corte.- El 22 de abril de 2016 la Comisión sometió el caso a la Corte respecto a los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo, “por la necesidad de obtención de justicia”, y porque “involucran cuestiones de orden público interamericano”2. Específicamente, la Comisión sometió a la Corte las acciones y omisiones estatales que ocurrieron, o continuaron ocurriendo, con posterioridad al 10 de diciembre de 1998, fecha de aceptación de la competencia de la Corte por parte del Estado3. 5. Solicitudes de la Comisión Interamericana.– Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Brasil por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo, ocurridas con posterioridad a la aceptación de la competencia de la Corte, y que se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho Informe (supra párr. 2). II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 6. Notificación al Estado y a los representantes.– El caso fue notificado a Brasil y a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) el 13 de junio de 2016. 7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.– El 16 de agosto de 2016 los representantes4 presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. En dicho escrito, coincidieron con los señalamientos de la Comisión en cuanto a las normas supuestamente violadas y, adicionalmente alegaron violaciones al deber de garantía del 2 La Comisión Interamericana designó como delegados al Comisionado Francisco Eguiguren, al entonces Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. y al Relator Especial para la Libertad de Expresión, Edison Lanza, y como asesoras legales a la Secretaria Ejecutiva Adjunta, Elizabeth Abi-Mershed, y a las abogadas de la Secretaría Ejecutiva, Silvia Serrano Guzmán, Ona Flores y Tatiana Teubner. Posteriormente, la Comisión designó como Secretario Ejecutivo a Paulo Abrão. 3 Dentro de tales acciones y omisiones se encuentran: 1) las violaciones a la Convención Americana y a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura derivadas de la actuación de las autoridades estatales en el marco del Proceso No. 2008.61.81.013434-2, el cual culminó en el archivo de la investigación en enero de 2009. Este archivo estuvo motivado por la aplicación de la Ley de Amnistía, así como de las figuras de prescripción y cosa juzgada; 2) la actuación de las autoridades estatales en el marco de la acción civil pública No. 2008.61.00.011414-5; 3) la afectación a la integridad personal de los familiares como consecuencia de la situación de impunidad y denegación de justicia descrita en el informe de fondo. 4 El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) ejerce la representación de las presuntas víctimas en este caso. 4

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