13
58.
El 5, 6 y 7 de julio de 2004 la Comisión, el Estado y las representantes
presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos.
59.
Las representantes, al presentar sus alegatos finales escritos, adjuntaron
como prueba diversos documentos referentes a costas y gastos (infra párr. 75).
60.
El 10 de agosto de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
solicitó a la Comisión, a las representantes y al Estado que presentaran, a más
tardar el 24 de agosto de 2004, determinados documentos como prueba para mejor
resolver.
61.
El 24 de agosto de 2004 las representantes presentaron vía facsimilar parte
de la prueba documental que había sido solicitada como prueba para mejor resolver,
la cual llegó vía courier el 27 de agosto de 2004. El 24 de agosto de 2004 la
Comisión remitió vía facsimilar una comunicación referente a la prueba para mejor
resolver parte de la cual llegó vía courier el 30 de agosto de 2004. Los días 23, 24 y
25 de agosto de 2004 el Estado presentó vía facsimilar parte de la prueba
documental que había sido solicitada como prueba para mejor resolver, la cual llegó
vía courier el 27 de agosto de 2004. Ninguna de las partes aportó la totalidad de la
prueba solicitada. El 1º de septiembre de 2004 la Secretaría transmitió la prueba
para mejor resolver a las partes respectivas.
V
PRUEBA
62.
Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte realizará, a la luz de lo
establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, algunas consideraciones
aplicables al caso específico, la mayoría de las cuales han sido desarrolladas en la
propia jurisprudencia del Tribunal.
63.
En materia probatoria rige el principio del contradictorio, en el cual se respeta
el derecho de defensa de las partes, siendo este principio uno de los fundamentos
del artículo 44 del Reglamento, en lo que atañe a la oportunidad en que debe
ofrecerse la prueba con el fin de que haya igualdad entre las partes26.
64.
La Corte ha señalado anteriormente, en cuanto a la recepción y la valoración
de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las
mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación
de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando
particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los
límites trazados por el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las
partes27. Además, la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional,
26
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110,
párr. 40; Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 64; y Caso Molina
Theissen. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de
julio de 2004. Serie C No. 108, párr. 21.
27
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 26 párr. 41; Caso 19 Comerciantes,
supra nota 26, párr. 65; y Caso Molina Theissen, supra nota 26, párr. 23.