134
2%
292. Al no contar con la información de 19 ex internos heridos210, este Tribunal
presume que éstos sufrieron menos del 5 % de quemadura y, por tanto, les asigna
el monto correspondiente.
b)
Daño emergente
293. Este Tribunal toma en cuenta que la Comisión indicó que el daño emergente
había sido cubierto por el Estado (supra párr. 284.a) y que las representantes no
aportaron la prueba para sustentar lo contrario. Sin perjuicio de ello, diversas
declaraciones que obran en el acervo probatorio del presente caso211 demuestran
que el Estado no cubrió todos los gastos médicos de Francisco Ramón Adorno, ni
todos los gastos médicos y funerarios de Sergio David Poletti Domínguez y Mario del
Pilar Álvarez Pérez, sino que sólo cubrió algunos de dichos costos. Como no se
aportaron elementos probatorios específicos respecto de los supuestos gastos, esta
Corte estima pertinente la entrega en equidad de US$ 1.000,00 (mil dólares de los
Estados Unidos de América) a los familiares de cada uno de los ex internos
mencionados. Ese monto total se deberá distribuir de la siguiente manera y entregar
a las personas respecto de las cuales se encuentra acreditado que hicieron los
respectivos gastos:
i)
el monto total correspondiente a los gastos médicos respecto de la
víctima Francisco Ramón Adorno, deberá ser entregado a su madre, quien
deberá comparecer ante la autoridad e identificarse;
ii)
el monto total correspondiente a los gastos médicos y funerarios
respecto de la víctima Sergio David Poletti Domínguez deberá ser distribuido,
en partes iguales, entre los señores Teofista Domínguez y Guillermo Augusto
Poletti, padres de éste; y
iii)
el monto total correspondiente a los gastos médicos y funerarios
respecto de la víctima Mario del Pilar Álvarez Pérez, deberá ser entregado a
su madre, señora María Teresa de Jesús Pérez.
294. Con base en todo lo anterior, la Corte fija como indemnización de los daños
materiales ocasionados por las violaciones declaradas en la presente Sentencia, las
siguientes cantidades:
210
Antonio Delgado, Aristides Ramón Ortiz Bernal, Carlos Raúl Romero Giacomo, Claudio Coronel
Quiroga, Demetrio Silguero, Eduardo Vera, Francisco Noé Andrada, Heriberto Zarate, Hugo Olmedo, Jorge
Daniel Toledo, José Milciades Cañete Chamorro, Nelson Rodríguez, Osmar López Verón, Osvaldo Daniel
Sosa, Pablo Emmanuel Rojas, Oscar Rafael Aquino Acuña, Sixto Gonzáles Franco, Cándido Ulises Zelaya
Flores y Walter Javier Riveros Rojas.
211
Cfr. declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por Francisco Ramón Adorno y María
Teresa de Jesús Pérez y el testimonio de la señora Teofista Domínguez Riveros rendido ante esta Corte el
3 de mayo de 2004.
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