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murieron como consecuencia de los incendios, la cantidad será de US$ 50.000,00
(cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
305. En relación con los daños inmateriales de los ex internos heridos, esta Corte,
con base, entre otros criterios, en el porcentaje de quemadura sufrido por los
internos, considera pertinente fijar como indemnización por el correspondiente
concepto, en equidad, las siguientes cantidades: US$ 50.000,00 (cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América) a aquéllos cuyo porcentaje de lesión sea
del 30% o más; US$ 45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos
de América) a aquéllos cuyo porcentaje de lesión sea desde el 20 % hasta un
porcentaje inferior al 30%; US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados
Unidos de América) a aquéllos cuyo porcentaje de lesión sea desde el 10 % hasta un
porcentaje inferior al 20 %; US$ 30.000,000 (treinta mil dólares de los Estados
Unidos de América) a aquéllos cuyo porcentaje de lesión sea desde el 5 % hasta un
porcentaje inferior al 10 %, y US$ 22.000,00 (veintidós mil dólares de los Estados
Unidos de América) a aquéllos cuyo porcentaje de lesión sea menor de 5 %. Este
Tribunal ya ha establecido los porcentajes de las quemaduras de algunos de los
niños heridos (supra párr. 291), los cuales constan en el acervo probatorio del
presente caso.
306. Al no contar con la información de 19 ex internos heridos222, este Tribunal
presume que éstos sufrieron menos del 5 % de quemadura y, por tanto, les asigna
el monto correspondiente.
307. En relación con los daños inmateriales de los familiares identificados de los
internos muertos, esta Corte considera pertinente fijar como indemnización por el
correspondiente concepto, en equidad, la cantidad de US $25.000,00 (veinticinco mil
dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de los padres. En relación
con los familiares identificados de los heridos en los incendios, esta Corte considera
pertinente fijar como indemnización por el correspondiente concepto, en equidad, la
cantidad de US $15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América)
para cada uno de ellos.
308. En cuanto al pago de las indemnizaciones, se aplicarán las previsiones
dispuestas en los párrafos 274 a 282 de esta Sentencia.
309. Con base en lo anterior, las cantidades que la Corte ha determinado son las
siguientes:
Daño inmaterial
Ex internos fallecidos y sus familiares
Ex internos fallecidos y sus familiares
Cantidad
1. Elvio Epifanio Acosta Ocampos (fallecido)
US$ 65.000,00
Feliciana Ocampos (madre)
US $25.000,00
222
Antonio Delgado, Aristides Ramón Ortiz Bernal, Carlos Raúl Romero Giacomo, Claudio Coronel
Quiroga, Demetrio Silguero, Eduardo Vera, Francisco Noé Andrada, Heriberto Zarate, Hugo Olmedo, Jorge
Daniel Toledo, José Milciades Cañete Chamorro, Nelson Rodríguez, Osmar López Verón, Osvaldo Daniel
Sosa, Pablo Emmanuel Rojas, Oscar Rafael Aquino Acuña, Sixto Gonzáles Franco, Cándido Ulises Zelaya
Flores y Walter Javier Riveros Rojas.
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