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que en el proceso de capacitación han estado involucradas organizaciones de
la sociedad civil como RONDAS y RAICES.
Consideraciones de la Corte
314. En este apartado el Tribunal entrará a determinar aquellas medidas de
satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial y garantizar que hechos similares
a este caso no vuelvan a repetirse.
a)
Publicación de las partes pertinentes de la Sentencia de la Corte
315. Como lo ha ordenado en otras oportunidades225, la Corte estima que, como
medida de satisfacción, el Estado debe publicar dentro del plazo de seis meses,
contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, al menos por una vez,
en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, tanto la Sección
denominada Hechos Probados de esta Sentencia sin las notas al pie de página
correspondientes y la parte resolutiva de la misma.
b)
Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de
declaración de una política de Estado en materia de niños en conflicto con la ley
consistente con los compromisos internacionales del Paraguay
316. La Corte considera necesario que, en el plazo de seis meses, las instituciones
pertinentes del Estado, en consulta con la sociedad civil, elaboren y definan una
política de Estado de corto, mediano y largo plazo en materia de niños en conflicto
con la ley que sea plenamente consistente con los compromisos internacionales del
Paraguay. Dicha política de Estado debe ser presentada por altas autoridades del
Estado en un acto público en el que, además, se reconozca la responsabilidad
internacional del Paraguay en las carencias de las condiciones de detención
imperantes en el Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y 25 de julio de 2001.
317. Dicha política de Estado debe contemplar, entre otros aspectos, estrategias,
acciones apropiadas y la asignación de los recursos que resulten indispensables para
que los niños privados de libertad se encuentren separados de los adultos; para que
los niños procesados estén separados de los condenados; así como para la creación
de programas de educación, médicos y psicológicos integrales para todos los niños
privados de libertad.
c)
Tratamiento médico y psicológico
318. Algunos de los ex internos heridos en los incendios, así como algunos de los
familiares de los internos fallecidos y heridos que han rendido testimonio ante el
Tribunal o han brindado su declaración ante fedatario público (affidávit), han
expresado padecer secuelas físicas y/o problemas psicológicos como consecuencia de
los hechos de este caso. La Corte estima que es preciso que se disponga una
medida que tenga el propósito de reducir los padecimientos psicológicos de todos los
ex internos del Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001,
quienes figuran en la lista presentada por la Comisión el 19 de noviembre de 2002
225
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 26, párr. 235; Caso 19 Comerciantes,
supra nota 26, párr. 233; y Caso Molina Theissen, supra nota 26, párr. 86.
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