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cadáver de su hijo en un panteón cercano a la residencia de ésta, en el plazo de 15
días.
323. En lo que respecta a las demás pretensiones sobre reparaciones, la Corte
considera que la presente Sentencia constituye per se una forma de reparación228.
324. La Corte ha observado con preocupación que la señora Dirma Monserrat
Peña, hermana del ex interno Pedro Iván Peña, al rendir declaración ante fedatario
público (affidávit), así como los ex internos Pedro Iván Peña y Raúl Esteban Portillo,
al responder un cuestionario (supra párrs. 48, 72 y 84), manifestaron su temor de
que se tomen represalias en su contra y/o en contra de su familia. Al respecto, la
Corte considera indispensable que el Estado se ocupe particularmente de garantizar
la vida, integridad y seguridad de dichas personas y sus familias, y les provea la
protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las
circunstancias del presente caso.
XIV
COSTAS Y GASTOS
Alegatos de la Comisión
325. La Comisión solicitó a la Corte que, escuchando a los peticionarios, ordenara
al Estado el pago de las costas originadas a nivel nacional en la tramitación de los
procesos judiciales seguidos por las víctimas o sus representantes en el fuero
interno, así como las originadas a nivel internacional en la tramitación del caso ante
la Comisión y las que se originen como consecuencia de la tramitación del caso ante
la Corte que sean debidamente probadas por los peticionarios.
Alegatos de las representantes
326. Las representantes solicitaron el resarcimiento de un total de US$ 40.237,42
(cuarenta mil doscientos treinta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América
con cuarenta y dos centavos) por los gastos y costas efectuados en su búsqueda de
justicia a nivel nacional e internacional en el presente caso. En particular, solicitaron
las siguientes cantidades:
a. US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por
concepto de gastos y costas incurridos por la Fundación Tekojojá en la
tramitación del caso ante el sistema interamericano, y por la tramitación del
hábeas corpus genérico iniciado en 1993 y finalizado en 1998; y
b. US$ 30.237,42 (treinta mil doscientos treinta y siete dólares de los Estados
Unidos de América, con cuarenta y dos centavos) como reintegro de los
gastos en que incurrió CEJIL para litigar el caso ante el sistema
interamericano.
228
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 26, párr. 215; Caso 19 Comerciantes,
supra nota 26, párr. 247; y Caso Maritza Urrutia, supra nota 57, párr. 166.
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