152 329. En relación con el reconocimiento de las costas y gastos, la asistencia legal a las víctimas no se inicia apenas en la etapa de reparaciones, sino que comienza ante los órganos judiciales nacionales y continúa en las sucesivas instancias del sistema interamericano de tutela de los derechos humanos, es decir, en los procedimientos que se siguen ante la Comisión y ante la Corte. Por ende, en el concepto de costas, para los fines que ahora se examinan, quedan comprendidas tanto las que corresponden a la etapa de acceso a la justicia a nivel nacional, como las que se refieren a la justicia a nivel internacional ante dos instancias: la Comisión y la Corte230. 330. En este caso, la Corte estima equitativo ordenar en equidad las siguientes cantidades por concepto de costas y gastos: la cantidad de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, la cual deberá ser entregada a la Fundación Tekojojá, por su participación en la interposición del recurso de hábeas corpus genérico y de la denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y la cantidad de US$ 12.500,00 (doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, la cual deberá ser entregada al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) por litigar el caso ante la Comisión Interamericana y ante la Corte Interamericana. La Corte ha decidido la entrega directa de estos montos a las organizaciones mencionadas por la ausencia de un representante común de las partes y por la pluralidad y dispersión de las víctimas. XV MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO 331. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones (supra párrs. 294 y 309) y el reintegro de costas y gastos (supra párr. 330) dentro del plazo de un año contado a partir de su notificación. Respecto de la publicación de la Sentencia (supra párr. 315), del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (supra párr. 316), de la constitución del comité (supra párr. 320), así como del programa de educación especial y asistencia vocacional (supra párr. 321), el Estado deberá dar cumplimiento a dichas medidas dentro de un plazo de seis meses. Respecto del tratamiento médico y psicológico (supra párrs. 318 y 319), éste se debe iniciar inmediatamente después de la constitución del comité. Con relación al otorgamiento de un lugar para los restos de Mario del Pilar Álvarez Pérez (supra párr. 322), el Estado deberá dar cumplimiento a dicha medida dentro del plazo de 15 días. 332. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de las víctimas se realizará según lo dispuesto en los párrafos 271 a 282 de la presente Sentencia. 333. Los pagos correspondientes al reintegro de costas y gastos generados por las gestiones realizadas por los representantes, en el orden interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, serán efectuados a favor de dichos representantes (supra párr. 330). 230 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 26, párr. 243; Caso 19 Comerciantes, supra nota 26, párr. 284; y Caso Molina Theissen, supra nota 26, párr. 96.

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