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DECIDE,
Por unanimidad,
1.
desestimar las excepciones preliminares referentes al defecto legal en la
presentación de la demanda y a la falta de reclamación previa del artículo 26 de la
Convención Americana, interpuestas por el Estado.
2.
tener por retirada, por el desistimiento del Estado, la excepción preliminar
referente a la litispendencia, interpuesta por el Estado.
3.
continuar el conocimiento del presente caso.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
4.
el Estado violó los derechos a la vida y a la integridad personal consagrados
en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y también en relación con el
artículo 19 de ésta, cuando las víctimas hayan sido niños, en perjuicio de todos los
internos en el Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001, en los
términos de los párrafos 176 y 190 de la presente Sentencia.
5.
el Estado violó el derecho a la vida consagrado en el artículo 4.1 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y también en
relación con el artículo 19 de ésta, cuando las víctimas hayan sido niños, en perjuicio
de los 12 internos fallecidos, en los términos de los párrafos 179, 184, 186 y 190 de
la presente Sentencia.
6.
el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en los artículos
5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 19 de la
misma, en perjuicio de los niños heridos a causa de los incendios; y el derecho a la
integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 de ésta, en perjuicio de los familiares identificados de los
internos fallecidos y heridos, todo lo anterior en los términos de los párrafos 188,
190 y 193 de la presente Sentencia.
7.
el Estado incumplió el deber de adoptar disposiciones de derecho interno y
violó el derecho a las garantías judiciales consagrados, respectivamente, en los
artículos 2 y 8.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 19
de la misma, en perjuicio de todos los niños internos en el Instituto, entre el 14 de
agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001, en los términos del párrafo 213 de la
presente Sentencia.
8.
el Estado violó el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25
de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio
de los 239 internos nombrados en la resolución del hábeas corpus genérico, en los
términos del párrafo 251 de la presente Sentencia.
Y DISPONE,
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