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moneda nacional del Estado, por concepto de indemnización del daño inmaterial, en
los términos de los párrafos 304 a 309 de la presente Sentencia, distribuida de la
siguiente manera:
a)
a los internos fallecidos Elvio Epifanio Acosta Ocampos, Marco Antonio
Jiménez, Diego Walter Valdez, Sergio Daniel Vega Figueredo, Sergio David
Poletti Domínguez, Mario del Pilar Álvarez Pérez, Juan Alcides Román Barrios,
Antonio Damián Escobar Morinigo y Carlos Raúl de la Cruz, la cantidad de US$
65.000,00 (sesenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o
su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de los
párrafos 304 y 309 de la presente Sentencia;
b)
a los internos fallecidos Benito Augusto Adorno, Richard Daniel
Martínez y Héctor Ramón Vázquez, la cantidad de US$ 50.000,00 (cincuenta
mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
nacional del Estado, en los términos de los párrafos 304 y 309 de la presente
Sentencia;
c)
a Juan Carlos Zarza Viveros, Miguel Ángel Coronel Ramírez, Sergio
Vincent Navarro Moraez, Alberto David Martínez, Miguel Ángel Martínez, Raúl
Esteban Portillo y César Fidelino Ojeda Acevedo, la cantidad de US$
50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de los párrafos
305 y 309 de la presente Sentencia;
d)
a Pedro Iván Peña, Ever Ramón Molinas Zárate, Arsenio Joel Barrios
Báez y Francisco Ramón Adorno, la cantidad de US$ 45.000,00 (cuarenta y
cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
moneda nacional del Estado, en los términos de los párrafos 305 y 309 de la
presente Sentencia;
e)
a Alfredo Duarte Ramos, Abel Achar Acuña, Osvaldo Mora Espinola,
Ismael Méndez Aranda y Hugo Antonio Vera Quintana, la cantidad de US$
40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de los párrafos
305 y 309 de la presente Sentencia;
f)
a Clemente Luis Escobar González, Juan Ramón Lugo y Carlos Román
Feris Almirón, la cantidad de US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado,
en los términos de los párrafos 305 y 309 de la presente Sentencia;
g)
a Pablo Ayala Azola, Julio César García, José Amado Jara Fernández,
Rolando Benítez, Antonio Delgado, Aristides Ramón Ortiz Bernal, Carlos Raúl
Romero Giacomo, Claudio Coronel Quiroga, Demetrio Silguero, Eduardo Vera,
Francisco Noé Andrada, Heriberto Zarate, Hugo Olmedo, Jorge Daniel Toledo,
José Milciades Cañete Chamorro, Nelson Rodríguez, Osmar López Verón,
Osvaldo Daniel Sosa, Pablo Emmanuel Rojas, Oscar Rafael Aquino Acuña,
Sixto Gonzáles Franco, Cándido Ulises Zelaya Flores y Walter Javier Riveros
Rojas, la cantidad de US$ 22,000.00 (veintidós mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los
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