52 con un nuevo cargo, sin haber quedado realmente nunca en libertad. Así, en la práctica había un doble sistema judicial, uno de los cuales estaba a cargo de la policía, la cual no solamente detenía sino concedía la libertad en muchos casos a cambio de dinero o a cambio de cuestiones políticas. En su época de fiscal recibió numerosas denuncias en sus visitas al Instituto, en las cuales los menores se quejaban de que parte del “botín” producto de los hechos ilícitos iba a parar a manos de la policía y que, cuando ellos salían, si no cumplían las instrucciones de la policía, eran enviados a prisión una vez más. El proceso se abría con un simple informe policial; o sea, bastaba lo que la policía dijera para que un juez abriera y decretara de inmediato la prisión preventiva. C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA Valoración de la Prueba Documental 80. En este caso, como en otros39, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal o como prueba para mejor resolver, que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. 81. En cuanto a los recortes de periódicos, este Tribunal ha considerado que, aún cuando no tienen el carácter de prueba documental propiamente dicha, éstos podrán ser apreciados cuando recojan hechos públicos y notorios, declaraciones de funcionarios del Estado o cuando corroboren lo establecido en otros documentos o 40 testimonios recibidos en el proceso . 82. Asimismo, en cuanto a las declaraciones testimoniales y periciales rendidas ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la República del Paraguay, al igual que aquellas rendidas ante fedatario público (supra párrs. 44, 45 y 46), este Tribunal los valora en el conjunto del acervo probatorio y los admite en cuanto correspondan al objeto del interrogatorio propuesto, no hayan sido controvertidas u objetadas, y no sean contradichas por el resto de la prueba rendida en este caso. 83. Este Tribunal estima que las manifestaciones de familiares de las presuntas víctimas, quienes tienen un interés directo en este caso, no pueden ser valoradas aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso. En materia tanto de fondo como de reparaciones, las declaraciones de los familiares de las presuntas víctimas son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las consecuencias de las violaciones que pudieron haber sido perpetradas41. 39 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 26, párr. 50; Caso 19 Comerciantes, supra nota 26, párr. 73; y Caso Herrera Ulloa, supra nota 29, párr. 31. 40 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 26, párr. 51; Caso Herrera Ulloa, supra nota 29, párr. 71; y Caso Myrna Mack Chang. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 131 in fine. 41 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 26, párr. 63; Caso 19 Comerciantes, supra nota 26, párr. 79; y Caso Herrera Ulloa, supra nota 29, párr. 72.

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