73
general, deficiente95.
134.24 Frente a las amenazas constantes a la seguridad personal de los internos y
debido al hacinamiento y a las graves deficiencias de recursos y de infraestructura
en el Instituto, se fomentaban la desesperación y las tendencias hacia la violencia de
los internos96. En este sentido, en vez de ser rehabilitados en el Instituto para una
reinserción satisfactoria en la sociedad, los internos fueron sometidos a sufrimiento
diario y, por tanto, a un proceso de aprendizaje negativo y vicioso, el cual, en parte,
explicaba el alto índice de reincidencia de los mismos97.
demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, anexo 13, tomo I, folios 284); informe de 22 de
febrero de 2001 del interventor del Instituto “Panchito López” dirigido al Vice Ministro de Justicia, relativo
a actividades emprendidas después del incendio de febrero de 2001 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 21, tomo I, folio 101); declaración testimonial rendida por el joven
Francisco Ramón Adorno ante fedatario público el 26 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones
escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las presuntas
víctimas, anexo Comisión, folio 184); declaración testimonial rendida por la señora María Elizabeth Flores
Negri ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la República del Paraguay el 24 de marzo de 2004
(expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las
representantes de las presuntas víctimas, anexo Estado, folio 117); declaración testimonial rendida por el
señor Juan Antonio de la Vega Elorza ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la
audiencia pública celebrada el 3 de mayo de 2004; informe de 17 de septiembre de 2001 dirigida por la
Dirección General de Derechos Humanos de la República del Paraguay al Vice Ministro de Justicia
(expediente de anexos a la demanda, anexo 30, folio 431).
95
Cfr. informe de marzo de 2002 dirigido por el Ministerio de Justicia y Trabajo a la Comisión
Interamericana, relativo a las acciones adoptadas por el Estado para cumplir las recomendaciones emitidas
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su "Tercer Informe sobre la Situación de los
Derechos Humanos en Paraguay” (expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares,
contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, anexo 11, tomo I, folio 241);
declaración testimonial de Ana María de Jesús Llanes Ferreira, magistrado judicial, rendida ante la
Escribanía Mayor de Gobierno de la República del Paraguay el 23 de marzo de 2004 (expediente de
declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las
presuntas víctimas, anexo Estado, folio 85); declaración testimonial de Maureen Antoinette Herman,
funcionaria de PROJOVEN, rendida ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la República del Paraguay el
23 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión
Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo Estado, folio 92); declaración
testimonial rendida por el joven Clemente Luis Escobar González ante fedatario público el 30 de marzo de
2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las
representantes de las presuntas víctimas, anexo representantes, folio 235); declaración testimonial
rendida por el señor Juan Antonio de la Vega Elorza ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
durante la audiencia pública celebrada el 3 de mayo de 2004.
96
Cfr. declaración testimonial rendida por el señor Juan Antonio de la Vega Elorza ante fedatario
público el 10 de diciembre de 1993, la cual se encuentra en el expediente del Hábeas Coprus genérico
interpuesto a favor de los menores del Instituto de Reeducación “Cnel. Panchito López” ante el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y lo Comercial de Noveno Turno (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 1B, tomo II, folio 371); informe de 12 de abril de 1994 emitido por los
peritos psiquiátras Dr. Carlos Alberto Arestivo, Lic. Genaro Rivera Hunter y Lic. Mario Torres, el cual se
encuentra en el expediente del Hábeas Coprus genérico interpuesto a favor de los menores del Instituto de
Reeducación “Cnel. Panchito López” ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y lo Comercial de
Noveno Turno (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1D, tomo II, folio 381).
97
Cfr. dictamen pericial rendido por el señor Mario Torres ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos durante la audiencia pública celebrada el 3 de mayo de 2004; documento titulado
“Observaciones finales del Comité de Derechos del Niño: Paraguay 06/11/2001” CRC/C/15/Add.166
(expediente de anexos a la demanda, anexo 51, folios 612); documento titulado “Correccional de Menores
‘Cnel. Panchito López’ […] Memoria de 1998’” (expediente de anexos al escrito de excepciones
preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, anexo 13, tomo
I, folio 293); declaración testimonial rendida por el joven Clemente Luis Escobar González ante fedatario
público el 30 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión
Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo Representantes, folio 235);
declaración testimonial rendida por el señor Juan Antonio de la Vega Elorza ante fedatario público el 10 de
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