4
todos los mecanismos para solicitar (como ya lo ha hecho anteriormente) un
cambio de fecha”.
9.
La Comisión observó que la solicitud efectuada por la representante de la víctima
se basa en: i) “el avance del proceso penal y resolución que ordena la comparecencia de
la señora De la Cruz Flores”, y ii) “la importancia de la continuidad del tratamiento
médico que está recibiendo la víctima en Chile”. Sostuvo que “ambas cuestiones se
encuentran cubiertas bajo el procedimiento de supervisión de Sentencia, y […]
corresponde mantenerlas bajo dicha supervisión a los efectos de asegurar su cabal
cumplimiento”. No obstante lo anterior, señaló la posibilidad de que la Corte “valore
entre los diferentes mecanismos disponibles – incluyendo las medidas provisionales – el
que resulte más apropiado para abordar la situación actual de la señora De la Cruz
Flores de forma tal que se evite la consumación de una nueva violación de derechos
humanos en su perjuicio”.
b)
Consideraciones de la Corte
10.
La Corte recuerda que, en su Sentencia de 2004, se pronunció sobre diversas
violaciones a la Convención Americana ocurridas en un primer proceso penal llevado a
cabo en contra de la víctima. Al respecto, en dicho fallo se ordenó que en el segundo
proceso penal en el que se procesa a la señora De La Cruz se respeten el principio de
legalidad y de irretroactividad y las exigencias del debido proceso legal.
11.
El Tribunal considera pertinente recordar que el mecanismo de medidas
provisionales requiere que se demuestren los requisitos convencionales de gravedad,
urgencia e irreparabilidad del daño que están establecidos en el artículo 63.2 de la
Convención respecto de las personas a favor de quienes se pretenden las medidas
(supra Considerando 2). En tal sentido, el Tribunal ya ha señalado que conforme a la
Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos
requisitos recae en el solicitante4.
12.
La Corte considera que es necesario obtener mayor información de las partes
para un pronunciamiento sobre la solicitud de medidas provisionales. En particular, se
solicita que, a más el 30 de marzo de 2012, se remita la siguiente información:
Representante
a) Si con posterioridad a la decisión de la Sala Penal Nacional de 14 de
diciembre de 2011, la representante ha solicitado una nueva prórroga para
el inicio del juicio oral hasta que finalice el tratamiento psicológico que la
señora De La Cruz Flores está recibiendo en Chile, y
b) Precisar más elementos sobre la alegada extrema gravedad de la situación
de salud de la señora De La Cruz Flores.
Estado
a) Precisar si en el caso de que la señora De La Cruz Flores ingrese al Perú
permanecería en libertad y, en particular, si existen garantías de que no
4
Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la
Corte de 15 de abril de 2010, considerando quinto; Asunto COFAVIC- Caso del Caracazo, Medidas
Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte de 28 de mayo de
2010, Considerando octavo; Asunto Cuatro Comunidades Indígenas Ngöbe y sus Miembros. Medidas
Provisionales respecto de Panamá. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando undécimo, y
Asunto de la Comisión Colombiana de Juristas. Medidas Provisionales respecto de la República de Colombia.
Resolución de la Corte de 25 de Noviembre de 2010, Considerando 14.