10
2. Consideraciones de la Corte
26.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte, la Comisión
consignó en su escrito de sometimiento que las presuntas víctimas de este caso eran las
señoras Melba del Carmen Suárez Peralta y Melba Peralta Mendoza. No obstante, el
representante indicó como víctimas adicionales a Dennis Cerezo Cervantes, y Gandy
Alberto, Katherine Madeleine y Marilyn Melba, todos de apellido Cerezo Suárez.
27.
Al respecto, la Corte recuerda su jurisprudencia constante en el sentido de que las
presuntas víctimas deben estar señaladas en el Informe de Fondo de la Comisión emitido
según el artículo 50 de la Convención y en la presentación del caso ante la Corte, de
acuerdo con el artículo 35.1 del Reglamento 14. De conformidad con el mismo artículo,
corresponde a la Comisión, y no a la Corte, identificar con precisión y en la debida
oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante ella15. La seguridad jurídica
exige, como regla general, que todas las presuntas víctimas estén debidamente
identificadas en ambos escritos, no siendo posible añadir nuevas presuntas víctimas luego
del Informe de Fondo, salvo en la circunstancia excepcional contemplada en el artículo 35.2
del Reglamento de la Corte16. La Corte hace notar que el presente caso no se trata de uno
de los supuestos del referido artículo 35.2 que podría justificar la identificación de presuntas
víctimas con posterioridad al Informe de Fondo o sometimiento del caso.
28.
Por lo tanto, en aplicación del artículo 35.1 de su Reglamento y de su jurisprudencia
constante, la Corte declara que solamente puede considerar como presuntas víctimas
aquellas personas que se encuentren señaladas en el Informe de Fondo, es decir las señoras
Melba del Carmen Suárez Peralta y Melba Peralta Mendoza.
IV
COMPETENCIA
29.
La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo
62.3 de la Convención, ya que Ecuador es Estado Parte en la Convención desde el 28 de
diciembre de 1977 y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984.
V
PRUEBA
30. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 50, 57 y 58 del Reglamento, así
como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación17, la Corte examina y
valora los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas
oportunidades procesales, las declaraciones y testimonios rendidos mediante declaración
jurada ante fedatario público (affidavit) y en la audiencia pública, así como las pruebas para
14
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República
Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 29..
15
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra, párr. 98, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2012. Serie C No. 258, párr. 34.
16
Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, supra, párr. 29, y Caso García y Familiares,
supra, párr. 34.
17
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo
de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 al 76, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 41.