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realizó la intervención quirúrgica de la presunta víctima Melba Suárez Peralta y las
investigaciones practicadas en el curso del procedimiento penal. Así, explicó que las
operaciones que se realizaron en la Clínica Minchala “fueron parte de un convenio que
realizó una entidad estatal denominada Comisión de Tránsito de Guayas, donde el esposo
de la [presunta] víctima laboraba, y que ofrecía a los familiares de sus empleados y oficiales
operaciones a bajo [c]osto”.
21. La Corte constata que en el Informe de Fondo la Comisión se refirió a la intervención
quirúrgica a la cual fue sometida la presunta víctima Melba Suárez Peralta en la Clínica
Minchala, los padecimientos sufridos como consecuencia de ésta, y el procedimiento penal
interpuesto por la presunta víctima Melba Peralta Mendoza por la supuesta “operación sucia”
que se le practicó a su hija, Melba Suárez Peralta13. En dicho procedimiento penal se realizó,
inter alia, el reconocimiento del lugar de los hechos y la verificación de la situación laboral
del médico Emilio Guerrero (infra párrs. 41, 42, 47, 53, 55 y 58).
22. Con fundamento en lo anterior, la Corte considera que, al alegar la supuesta violación
del artículo 5.1 de la Convención, el representante se refirió al marco fáctico planteado por
la Comisión en el Informe de Fondo y amplió elementos contextuales a los expuestos. Por lo
tanto, la Corte decide pronunciarse en su análisis de fondo sobre la presunta violación del
artículo 5.1 de la Convención planteada por el representante.
B.
Solicitud de inclusión de presuntas víctimas en el caso
1. Argumentos de la Comisión y de las partes
23. El Estado alegó que “la Corte deberá declarar su incompetencia para conocer sobre las
reparaciones alegadas a favor de Dennis Cerezo Cervantes, Gandy Alberto Cerezo Suárez,
Katherine Madeleine Cerezo Suárez y Marilyn Melba Cerezo Suárez, en razón de que […] el
derecho de acción para presentar un caso ante la Corte, le corresponde a la [Comisión], [y]
no a la presunta víctima[,] por tanto la declaración de quienes serían las víctimas y
beneficiarios de una eventual reparación no podrían ser otras personas que las
determinadas por la Comisión en su [I]nforme de [F]ondo, hecho que circunscribe los
límites del caso”.
24. El representante alegó que el escrito de solicitudes y argumentos constituye un escrito
autónomo e independiente de las alegaciones del Informe de Fondo presentado por la
Comisión, por medio del cual se pueden incorporar otros beneficiarios o víctimas que se
encuentren en el contexto de los hechos denunciados. En virtud de ello, estimó que los
integrantes de la familia Cerezo Suárez, entendiendo por tal a Dennis Cerezo Cervantes,
esposo de la señora Suárez Peralta, y sus hijos comunes, a saber, Gandy Alberto, Katherine
Madeleine y Marilyn Melba, todos de apellido Cerezo Suárez, son también víctimas de las
presuntas violaciones en perjuicio de la señora Melba del Carmen Suárez Peralta.
25. Por su parte, la Comisión consideró que la determinación de víctimas en este caso es
un tema que debe ser analizado en la etapa de fondo.
13
Cfr. Informe de Fondo No 75/11, Caso 12.683, Melba del Carmen Sua PareP áerá, Ecuador, 20 de julio de
2011 (expediente de fondo, folios 16, 17 y 23).