24 del texto de la recomendación en el diario El Universo de Guayaquil, el mismo que será acordado con la beneficiaria” [Plazo: noviembre de 2011]. [4.] Adoptar las medidas necesarias para brindar de manera inmediata y gratuita, a través de sus instituciones de salud especializadas y en el lugar de residencia de la señora Suárez Peralta, el tratamiento médico requerido, incluyendo los medicamentos que ella requiera y en consideración con sus padecimientos […]. Teniendo en cuenta que en reuniones previas, el señor Cerezo y la [b]eneficiaria manifestaron que no aceptarán la atención médica de salud en hospitales, centros de salud y clínicas públicas, se acordó que el Estado pagará el monto de USD$ 20,000 por concepto de atención médica [Plazo: noviembre de 2011].. […] [5.] El Estado […] deberá dictar y reformar normas dirigidas a los profesionales de la salud, mismas que deberán reunir los estándares nacionales e internacionales en la materia, resaltando y dando plena vigencia a los derechos de los pacientes. [Asimismo…], se compromete a presentar un proyecto normativo en el que se incluyan las reformas pertinentes sobre mala práctica médica y sobre derechos de [los] pacientes [Plazo: Octubre de 2012]. [6.] El Estado [realizará] capacitaciones a profesionales de la salud sobre derechos de [los] pacientes tanto en el ámbito público como privado de manera planificada y sostenible [Plazo: Octubre de 2012]. 77. El 14 y 15 de septiembre de 2011 los representantes y el Estado, respectivamente, informaron a la Comisión sobre la firma del acuerdo. Asimismo, mediante dicho escrito el Estado solicitó a la Comisión la homologación del referido documento 120. La Comisión no se pronunció al respecto. Seguidamente, el 10 de octubre de 2011 el Estado solicitó a la Comisión un plazo adicional de tres meses a fin de informar los avances logrados en el cumplimiento de sus recomendaciones121. Al respecto, el 24 de octubre de 2011 la Comisión comunicó la concesión de la prórroga solicitada, informó que el nuevo plazo para cumplir las recomendaciones vencería el 26 de enero de 2012, y que el 5 de enero de 2012 se debía informar el estado de avance en la materia122. 78. Posteriormente, el 28 de diciembre de 2011, la señora Melba Suárez Peralta y su madre Melba Peralta Mendoza, juntamente con el Estado, proyectaron un segundo Acuerdo de Cumplimiento, el cual explícitamente remplazaría el primer documento firmado el 8 de septiembre de 2011. Dicho documento establecería también un nuevo cronograma de ejecución de las mismas disposiciones acordadas previamente, pero no llegó a ser formalizado. Al respecto, el 18 de enero de 2012 los representantes informaron a la Comisión que habían firmado dicho segundo acuerdo y afirmaron que todavía no había sido cumplido por parte del Estado. Por su parte, el Estado señalo a la Corte que el segundo Acuerdo de Cumplimiento no fue suscrito a nombre del Estado, debido a que las facturas de respaldo no cubrían el monto alegado. 120 Escritos de los representantes (expediente de trámite ante la Comisión, folios 856 a 865, y 837 a 849) y oficio No. 06982 de la Procuraduría General del Estado de 25 de septiembre de 2011 (expediente de trámite ante la Comisión, folio 841). 121 Oficio No. 04124 de la Procuraduría General del Estado de 10 de octubre de 2011 (expediente de trámite ante la Comisión, folios 837 a 849). 122 Comunicación de la Comisión Interamericana de 24 de octubre de 2011 (expediente de trámite ante la Comisión, folios 826 a 828).

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos