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del texto de la recomendación en el diario El Universo de Guayaquil, el mismo que
será acordado con la beneficiaria” [Plazo: noviembre de 2011].
[4.] Adoptar las medidas necesarias para brindar de manera inmediata y gratuita, a
través de sus instituciones de salud especializadas y en el lugar de residencia de la
señora Suárez Peralta, el tratamiento médico requerido, incluyendo los medicamentos
que ella requiera y en consideración con sus padecimientos […]. Teniendo en cuenta
que en reuniones previas, el señor Cerezo y la [b]eneficiaria manifestaron que no
aceptarán la atención médica de salud en hospitales, centros de salud y clínicas
públicas, se acordó que el Estado pagará el monto de USD$ 20,000 por concepto de
atención médica [Plazo: noviembre de 2011]..
[…]
[5.] El Estado […] deberá dictar y reformar normas dirigidas a los profesionales de la
salud, mismas que deberán reunir los estándares nacionales e internacionales en la
materia, resaltando y dando plena vigencia a los derechos de los pacientes.
[Asimismo…], se compromete a presentar un proyecto normativo en el que se incluyan
las reformas pertinentes sobre mala práctica médica y sobre derechos de [los]
pacientes [Plazo: Octubre de 2012].
[6.] El Estado [realizará] capacitaciones a profesionales de la salud sobre derechos de
[los] pacientes tanto en el ámbito público como privado de manera planificada y
sostenible [Plazo: Octubre de 2012].
77.
El 14 y 15 de septiembre de 2011 los representantes y el Estado, respectivamente,
informaron a la Comisión sobre la firma del acuerdo. Asimismo, mediante dicho escrito el
Estado solicitó a la Comisión la homologación del referido documento 120. La Comisión no se
pronunció al respecto. Seguidamente, el 10 de octubre de 2011 el Estado solicitó a la
Comisión un plazo adicional de tres meses a fin de informar los avances logrados en el
cumplimiento de sus recomendaciones121. Al respecto, el 24 de octubre de 2011 la Comisión
comunicó la concesión de la prórroga solicitada, informó que el nuevo plazo para cumplir las
recomendaciones vencería el 26 de enero de 2012, y que el 5 de enero de 2012 se debía
informar el estado de avance en la materia122.
78.
Posteriormente, el 28 de diciembre de 2011, la señora Melba Suárez Peralta y su
madre Melba Peralta Mendoza, juntamente con el Estado, proyectaron un segundo Acuerdo
de Cumplimiento, el cual explícitamente remplazaría el primer documento firmado el 8 de
septiembre de 2011. Dicho documento establecería también un nuevo cronograma de
ejecución de las mismas disposiciones acordadas previamente, pero no llegó a ser
formalizado. Al respecto, el 18 de enero de 2012 los representantes informaron a la
Comisión que habían firmado dicho segundo acuerdo y afirmaron que todavía no había sido
cumplido por parte del Estado. Por su parte, el Estado señalo a la Corte que el segundo
Acuerdo de Cumplimiento no fue suscrito a nombre del Estado, debido a que las facturas de
respaldo no cubrían el monto alegado.
120
Escritos de los representantes (expediente de trámite ante la Comisión, folios 856 a 865, y 837 a 849) y oficio
No. 06982 de la Procuraduría General del Estado de 25 de septiembre de 2011 (expediente de trámite ante la
Comisión, folio 841).
121
Oficio No. 04124 de la Procuraduría General del Estado de 10 de octubre de 2011 (expediente de trámite
ante la Comisión, folios 837 a 849).
122
Comunicación de la Comisión Interamericana de 24 de octubre de 2011 (expediente de trámite ante la
Comisión, folios 826 a 828).
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