25
79.
El 26 de enero de 2012 el Estado comunicó a la Comisión el estado de cumplimiento
del acuerdo de 8 de septiembre de 2011123. Al respecto, informó que no había cumplido el
pago de las indemnizaciones acordadas debido a que habiéndose solicitado al cónyuge de la
“víctima documentación de respaldo que justifi[cara] el daño material sufrido”, sus
documentos acompañados “justifica[ban] el gasto de diecinueve mil seiscientos veinte
nueve dólares con treinta y siete centavos (19,629,37)”. La diferencia con los valores
acordados “limit[ó] considerablemente la acción [del] Estado al momento de cumplir el pago
de trescientos mil dólares”. En tal sentido, el Estado informó a la Comisión que “solicitar[ía]
por segunda vez […] documentación adicional que justifi[cara] de forma objetiva y
contundente los gastos en los que h[ubiera] incurrido desde el año 2001”. Al respecto, la
Corte observa que la acreditación de los gastos no estaba prevista en el Acuerdo y que el
pago no estaba sujeto a condición. Asimismo, en cuanto a la recomendación de prestaciones
médicas, el Estado señaló que funcionarios de “la Cartera de Salud brindaría[n] las
facilidades logísticas necesarias para atender a la señora Melba Suárez Peralta”, pero que
habiendo visitado a la víctima en su domicilio, de acuerdo con lo indicado por el Estado, ésta
rechazó las prestaciones del sistema público de salud.
80.
Además, en la misma comunicación a la Comisión, el Estado señaló que en lo que
respecta al cumplimiento de extender disculpas públicas a las víctimas, se había efectuado
una publicación en el diario El Universo de Ecuador, en fecha 25 de enero de 2012, del
siguiente tenor (en lo pertinente):
“MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
PUBLICACIÓN DE DISCULPAS PÚBLICAS
[El] Estado Ecuatoriano lamenta profundamente que funcionarios estatales de la
administración de justicia hayan dilatado indebidamente el proceso en perjuicio de las
víctimas y que no se haya podido esclarecer con veracidad y en el marco de las
garantías del debido proceso, a los responsables de este hecho.
[El] Estado Ecuatoriano, sobre la base [del] Acuerdo de Cumplimiento suscrito entre
esta Cartera de Estado y la señora Melba Suárez Peralta el 08 de septiembre de 2011
[…] hace extensible las debidas disculpas públicas a la señora Melba del Carmen
Suárez Peralta y a su madre, Melba Peralta Mendoza por haber incurrido en la
violación de sus derechos humanos, específicamente por no haber hecho efectivos los
artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana [sobre] Derechos Humanos124”.
81.
Finalmente, en la misma fecha el Estado informó a la Comisión que instalaría una
placa de disculpas públicas en el Edificio de la Corte Provincial de Justicia de la Provincia de
Guayas, en el siguiente tenor125:
“REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
El Estado ecuatoriano, a través de la presente placa, extiende las debidas disculpas
públicas a la señora Melba del Carmen Suárez Peralta y su madre, Melba Peralta
Mendoza por haber incurrido en la violación de sus derechos humanos,
específicamente por no haber hecho efectivos los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana de Derechos Humanos que se refieren a garantías judiciales y protección
judicial.
123
Nota 4-2 - 91 /12 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de Ecuador de 25 de
enero de 2012 (expediente de trámite ante la Comisión, folios 1624 a 1637).
124
125
Expediente de trámite ante la Comisión, supra, folio 1632.
Expediente de trámite ante la Comisión, supra, folio 1630, y Fotografía de la Placa de disculpas públicas
(expediente de anexos al escrito de contestación, folio 2439 y 2341).
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