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175. La Corte ya ha señalado que la prescripción en materia penal determina la extinción
de la pretensión punitiva por el transcurso del tiempo y que, generalmente, limita el poder
punitivo del Estado para perseguir la conducta ilícita y sancionar a sus autores 227. De
acuerdo con la jurisprudencia constante y uniforme del Tribunal, en ciertas circunstancias, el
Derecho Internacional considera inadmisible e inaplicable la prescripción a fin de mantener
vigente en el tiempo el poder punitivo del Estado sobre conductas cuya gravedad hace
necesaria su represión para evitar que vuelvan a ser cometidas, tales como la desaparición
forzada de personas, la ejecución extrajudicial y tortura 228.
176. En este sentido, la Corte considera que en el presente caso no se presentan los
supuestos necesarios para emplear alguna de las excepciones a la aplicación de la
prescripción. En vista de lo anterior, la Corte estima que no resulta procedente ordenar al
Estado una reapertura de las investigaciones penales sobre hechos relacionados con la
operación que le fue practicada a la señora Melba Suárez Peralta en julio del año 2000.
C.
Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
177. La jurisprudencia internacional, y en particular de la Corte, ha establecido
reiteradamente que la Sentencia puede constituir per se una forma de reparación229. No
obstante, considerando las circunstancias del caso y las afectaciones a las víctimas
derivadas de las violaciones de la Convención Americana declaradas en su perjuicio, la Corte
estima pertinente determinar las siguientes medidas de reparación.
1. Rehabilitación
a) Solicitud de asistencia médica
178. Tanto la Comisión como el representante solicitaron a la Corte que ordene al Estado
“[a]doptar las medidas necesarias para brindar de manera inmediata y gratuita, a través de
sus instituciones de salud especializadas y en el lugar de residencia de la señora Suárez
Peralta, el tratamiento médico requerido, incluyendo los medicamentos que ella requiera y
en consideración con sus padecimientos”.
179. Adicionalmente, el representante indicó que “[l]a obligación del Estado de otorgar
prestación de servicios médicos, supone que debe hacerse cargo del costo de los médicos
que la víctima escoja o de aquellos médicos que usualmente estaban atendiendo a la
víctima”. Asimismo, indicó que dicha reparación debe incluir “costo de los exámenes clínicos
y los tratamientos oportunos que los médicos especializados indi[quen]”.
180. Por su parte, el Estado indicó que “cuenta
atender no sólo a la señora Melba Suárez sino
prestación de los servicios de salud, el problema
voluntad por parte de la demandante quien […]
capacitado del Ministerio de Salud”.
227
con los servicios necesarios a fin de
a cualquier persona que necesite la
que observa el Estado es la falta de
no desea ser atendida por personal
Cfr. Caso Albán Cornejo y otros, supra, párr. 111, y Caso Vélez Restrepo y Familiares, supra, párr. 283.
228
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41 y
Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia, supra, párr. 283.
229
Cfr. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie
C No. 28, párr. 35, y Caso Masacre de Santo Domingo, supra, párr. 323.
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