52 181. La Corte observa que en el Acuerdo de Cumplimiento suscrito por el Estado y la señora Suárez Peralta, se indicó que “[t]eniendo en cuenta que en reuniones previas, el señor Cerezo y la [b]eneficiaria manifestaron que no aceptar[ían] la atención médica de salud en hospitales, centros de salud y clínicas públicas, se acordó que el Estado pagará el monto de USD $20,000 por concepto de atención médica”. 182. En el capítulo IX de la presente Sentencia, la Corte declaró la violación al deber de garantía del derecho a la integridad personal de Melba Suárez Peralta debido a la falta de supervisión y fiscalización efectiva de la atención médica brindada (supra párr. 155). 183. La Corte estima que, en el presente caso, la entrega de una reparación pecuniaria por concepto de atención médica en los términos convenidos por las partes en el Acuerdo de Cumplimiento, representa una medida adecuada para garantizar sus obligaciones convencionales a favor de la víctima. 184. En virtud de lo anterior, la Corte dispone la obligación a cargo del Estado de entregar a la señora Melba del Carmen Suárez Peralta el referido monto de US$ 20,000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de la atención y el tratamiento médico futuro que requiera. 2. Satisfacción a) Solicitud de publicación y difusión de la Sentencia, reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas 185. El representante solicitó a la Corte que ordene al Estado “la publicación de la sentencia en dos diarios de amplia circulación nacional, además de que se ordene al Estado la publicación de la sentencia en el Registro Oficial del Ecuador y la elaboración y publicación de un folleto que resuma lo decidido por la Corte”. 186. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado realizar un reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas como parte de las medidas necesarias con el fin de reparar adecuadamente a Melba del Carmen Suárez Peralta y a su madre, Melba Peralta Mendoza, por las violaciones de derechos humanos determinadas en el Informe No. 75/11. 187. El Estado solicitó a la Corte “no [acoger] las medidas solicitadas por el representante de la presunta víctima puesto que las medidas de satisfacción se encuentran cumplidas de manera cabal”. Lo anterior se fundamenta en que, en virtud del Acuerdo de Cumplimiento firmado entre el Estado y la señora Suárez Peralta, el Estado realizó el 25 de enero del 2012 una publicación de “Disculpas Públicas” en el Diario El Universo del Ecuador y el 3 de agosto de 2012 colocó una “Placa de Disculpas Públicas” en la Corte Provincial de Justicia de Guayas. 188. La Corte observa que con motivo del Acuerdo de Cumplimiento suscrito por el Estado y la señora Suárez Peralta, el Estado realizó una publicación de “Disculpas Públicas” en el Diario El Universo del Ecuador, la cual se refirió a las recomendaciones del Informe 75/11 por la violación de los artículo 8.1 y 25.1 de la Convención. Asimismo, el Estado colocó una “Placa de Disculpas Públicas” en la Corte Provincial de Justicia de Guayas. 189. Al respecto, la Corte estima que dichos actos de disculpas públicas resultan medidas de reparación suficientes y adecuadas para remediar, en parte, las violaciones ocasionadas

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