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considerar que el Estado debe implementar medidas positivas para proteger la vida de las
personas bajo su jurisdicción y velar por la calidad de los servicios de atención a la salud y
asegurar que los profesionales reúnan las condiciones necesarias para su ejercicio,
mediante un marco regulatorio de las entidades públicas o privadas, así como respecto de la
actividad de particulares, grupos o empresas, a fin de proteger la vida de sus pacientes.
136. Al respecto, la Corte observa que, en el presente caso, el Estado refirió diversa
normativa que tiene por finalidad regular a las entidades de salud, la cual fue aprobada con
anterioridad y posterioridad a los hechos. Al 1 de julio del año 2000, la regulación
ecuatoriana en lo pertinente, se encontraba determinada por la siguiente normativa177:
a.
Constitución de 5 de junio de 1998, la cual entró en vigor el 11 de agosto del
mismo año, y establecía que “[e]l Estado formulará la política nacional de salud y
vigilará su aplicación; [y] controlará el funcionamiento de las entidades del
sector”178 (artículo 44);
b.
Código de la Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo número 188 el 8 de
febrero de 1971, el cual señalaba en sus artículos 168 y 169 que: “[l]a autoridad
de salud establecerá las normas y los requisitos que deben cumplir los
establecimientos de atención médica, y los inspeccionará y evaluará
periódicamente […]. Los establecimientos de atención médica, someterán a la
aprobación de la autoridad de salud sus programas anuales y sus reglamentos” 179;
c.
En lo que refiere al ejercicio de las profesiones médicas, el artículo 174 del mismo
Código determinaba los requisitos necesarios para la prestación de tales servicios,
así como preveía la inscripción de los profesionales en diversos registros
públicos180. Asimismo, en su artículo 179 disponía que: “[c]orresponde a la
autoridad de salud la investigación y represión del ejercicio ilegal de la medicina y
ramas conexas, sin perjuicio de la acción de la justicia ordinaria, cuando
corresponda”, para lo cual establecía un procedimiento a efectos de imponer
sanciones de multa a los infractores181;
d.
Ley de Federación Médica Ecuatoriana, aprobada el 17 de julio de 1979, la cual
creó la Federación Médica Ecuatoriana como una “persona jurídica de derecho
privado” con competencias para “defender los derechos profesionales de sus
Cuarta. Sentencia de 27 de junio de 2006, párr. 104, y Caso Silih Vs. Eslovenia. No. 71463/014. Sentencia de 9 de
abril de 2009, párr. 192.
176
Cfr. Caso Z Vs. Polonia, supra, párr. 76, TEDH. Caso Calvelli y Ciglio Vs. Italia, supra, párr. 49, y Caso
Byrzykowski Vs. Polonia, supra, párr. 104. Cfr., mutatis mutandi, Caso Erikson Vs. Italia. No 37900/97. Sección
Primera. Sentencia de 26 de octubre de 1999; Caso Powell Vs. Reino Unido. No 45305/99. Sección Tercera.
Sentencia de 4 de marzo de 2000, y Caso Silih Vs. Eslovenia. No. 71463/014. Sentencia de 9 de abril de 2009,
párr. 192
177
Esta normativa referente a garantizar y fiscalizar los servicios de salud fue analizada por esta Corte en el
Caso Albán Cornejo y otros, supra, párrs. 123 y 132.
178
Constitución Política de la República del Ecuador, 1998 (expediente de anexos al escrito de contestación,
folio 2190).
179
Código de Salud, 1971 (expediente de anexos al escrito de contestación, folio 2411).
180
El artículo 174 del Código de Salud, 1971 establecía que: “[p]ara el ejercicio de las profesiones de médico
cirujano […] se requiere haber obtenido el título académico otorgado o revalidado por las universidades, los
institutos técnicos superiores u otros centros de formación debidamente autorizados [;] Dichos títulos deb[ían] ser
registrados en el Consejo Nacional de Educación Superior CONESUP, en el Registro Nacional de Profesiones Médicas
del Ministerio de Salud Pública y en la Dirección Provincial de Salud de la circunscripción geográfica donde se vaya
a ejercer la profesión”, supra, folio 2411).
181
Código de Salud, 1971, supra, folios 2412, 2415 y 2416. El procedimiento sancionatorio estaba previsto
en los artículos 213 a 230 el cual comenzaba con una denuncia y se llevaba a cabo ante el Comisario de Salud,
quien emitía una resolución apelable ante el Ministerio de Salud Pública. .
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