41 miembros y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones” (artículo 3). Esa misma ley, a su vez, previó la existencia de un Tribunal de Honor para juzgar la conducta de los médicos y aplicar sanciones cuando así correspondiere (artículos 22 y 25)182. e. Otras disposiciones legales regulaban los derechos del paciente respecto a los centros de salud y las prestaciones médicas, tales como el Código de Ética Médica, de 17 de agosto de 1992183 y la Ley de Derechos y Amparo del Paciente, de 3 de febrero de 1995, modificada luego por la Ley número 77 publicada el 22 de diciembre de 2006184. Asimismo, mediante la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, aprobada el 20 de febrero de 1997, se instituye este organismo público al cual le corresponde, entre otras funciones, “[d]efender y excitar, de oficio o a petición de parte, cuando fuere procedente, la observancia de los derechos fundamentales individuales o colectivos”185. 137. Por otra parte, esta Corte toma nota de la regulación ecuatoriana que posteriormente ha sido aprobada en esta materia, tal como la Constitución Política del Ecuador, de 20 de octubre de 2008186, que en su artículo 32 establece las garantías del derecho a la salud conforme a los principios de universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia y eficacia, y en su artículo 363 prevé la formulación de políticas públicas que garanticen la prevención y atención integral de salud, así como la Ley Orgánica de Salud, de 22 de diciembre de 2006, modificada el 24 de enero de 2012187. Adicionalmente, esta Corte 182 Ley de la Federación Médica Ecuatoriana (expediente de anexos a los alegatos finales, folios 3032 a 3043). 183 El artículo 15 del Código de Ética Médica disponía que: “El Médico no hará ninguna intervención quirúrgica sin previa autorización del enfermo, y si éste no pudiera darla recurrirá a su representante o a un miembro de la familia, salvo que esté de por medio la vida del paciente a corto plazo. En todos los casos de autorización incluirá el tipo de intervención, los riesgos y las posibles complicaciones”. (expediente de anexos a los alegatos finales, folios 3019 a 3030) 184 El artículo 1º de la Ley de Derechos y Amparo del Paciente, señala que los “Policlínicos” son considerados Centros de Salud establecidos conforme a la ley y que por consiguiente pertenecen al sistema de servicios de salud pública o privada (expediente de anexos al escrito de contestación, folios 2388 a 2391). 185 Cfr. Alegatos del Estado (expediente de fondo, folios 877 y 878), e Información proporcionada por la Defensoría del Pueblo (expediente de anexos a los alegatos finales, folios 3207 a 3216). 186 El artículo 32 de la Constitución de la República de Ecuador de 2008, establece que: “La salud es un derecho que garantiza el Estado […]. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud […]. La prestación de servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia [y] eficacia, […]”. Asimismo, el artículo 363 dispone que “[e]l Estado [es] responsable de [f]ormular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud”., (expediente de anexos al escrito de contestación, folios 2060 y 2154). 187 Ley Orgánica de Salud (expediente de anexos al escrito de contestación, folio 2342). Esta norma establece, en parte, lo siguiente: i. Respecto al control de las prestaciones médicas, en su artículo 4: “[l]a autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de [esa] Ley”. Asimismo, el artículo 6 dispone que: “[e]s responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: […] [r]egular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario”, dichas obligaciones también se establecen en los artículos 180 y 181; iii. En lo referente a los derechos de los usuarios, el artículo 7 reconoce y regula diversos derechos de los pacientes. Asimismo, el artículo 9 establece que: “[c]orresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, para lo cual tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades: […] [i]mpulsar la participación de la sociedad en el cuidado de la salud individual y colectiva; y establecer mecanismos de veeduría y rendición de cuentas en las instituciones públicas y privadas involucradas”; vi. En cuanto a la regulación del ejercicio de la profesión médica, el artículo 194 establece que: “[p]ara ejercer como profesional de salud, se requiere haber obtenido título universitario de tercer nivel, conferido por una de las universidades establecidas y reconocidas legalmente en el país, o por una del exterior, revalidado y refrendado. En uno y otro caso debe estar registrado ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos