de Justicia, siendo el próximo acto procesal a seguir la celebración de una audiencia. No
obstante ello, los magistrados de dicha Cámara emitieron una decisión el 18 de noviembre
de 2011, mediante la cual se inhibieron de seguir conociendo de dicho proceso, debido a
que “ya [había] res[uelto] sobre el carácter auto ejecutable de las sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, y mantiene su postura, por lo cual no puede conocer
la audiencia ordenada por la Corte de Constitucionalidad”. Al respecto, los representantes
destacaron que el “proceso penal sigue paralizado [ya que] no se ha realizado la audiencia
ordenada por la Corte de Constitucionalidad […] para que surta sus efectos la resolución de
autoejecutabilidad emitida el 18 de enero de 2011 por la Cámara Penal de la [Corte
Suprema de Justicia]”. La Corte hace notar que, de la información brindada por el Estado en
sus informes entre 2014 y 2015, no consta una justificación por la que, en la actualidad, no
se haya permitido la continuación de los procesos. En este sentido, posteriormente, la Corte
se referirá al rol del juez como rector del proceso y garante del debido proceso (infra
Considerandos132 a 136). En cualquier caso, este Tribunal hace notar que ya en su
Resolución de noviembre de 2010 se pronunció sobre la improcedencia del sobreseimiento
dictado en marzo de 1999, y a las decisiones internas que obstaculizan el avance la
investigación de los hechos del presente caso (supraConsiderando 65), y recuerda que el
Estado debe cumplir con su obligación de investigar, enjuiciar y, en su caso, sancionar a los
responsables de los hechos referidos, y que todos los poderes del Estado están en la
obligación de ejercer un “control de convencionalidad” ex officio entre las normas
contenidas en la Convención y del derecho interno (infra Considerando 142).
69.
Además, la Corte constata que entre el 2010 y el 2014 los imputados en esta
investigación han planteado múltiples recursos judiciales. En efecto, entre los años 2010 y
2012, los imputados interpusieronal menos10 acciones de amparo 75, e incluso una acción de
inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia
que resuelve la autoejecutabilidad de la Sentencia de la Corte Interamericana. A la fecha,
no existe ninguna decisión judicial que se pronuncie sobre su responsabilidad penal.Tanto
los representantes 76 como la Comisión han coincidido en el efecto “dilatorio” que ha tenido
en la investigación la “interposición sistemática de acciones judiciales” tanto “amparos”
como “recusaciones” por parte de los imputados, los cuales no han sido resueltos diligente y
oportunamente por los operadores de justicia.
70.
Además, la Corte observa que en el informe del Ministerio Público de mayo de 2014
se señaló como un “obstáculo o dificultad en la investigación”del presente caso la negativa
del Ministerio de Defensa de otorgar información acerca de los imputados, todos ellos
integrantes de las Fuerzas Armadas guatemaltecas al momento de los hechos.Se encuentra
pendiente la respuesta de seis oficios del Ministerio Público de28 y 29 de marzo (cuatro
oficios) y 28 de abril de 2010.La Corte se referirá a las limitaciones al acceso a la
información relevante para la investigación (infra Considerandos127 a 131), y a la
aplicación de eximentes de responsabilidad, como el sobreseimiento (infra Considerandos
137 a 148) al valorar los obstáculos comunes para el cumplimiento de su obligación de
investigar los hechos de los 12 casos.
75
Conforme al Informe del Ministerio Público de mayo de 2014, en este caso se interpusieron los siguientes
recursos judiciales: a) amparo N° 8-2010 por el señor Julio Alpírez el que se acumuló con los amparos N° 9-2010;
10-2010; 11-2010; 12-2010, y 15-2010; b) amparo N° 24-2010 promovido por el señor Francisco Flores; amparo
N° 25-2010 promovido por el señor Julio Contreras; c) amparo N° 26-2010 promovido por el señor Julio Soto; d)
amparo N° 4994-2011 promovido por el señor Julio Soto; e) amparo N° 1018-2012-00066 promovido por la
señora Jennifer Harbury; f) amparos N° 4904-2011 y 4937-2011 (acumulados) promovidos por los señores Juan
Soto y Julio Alpírez.
76
Los representantes afirmaron que “Del informe presentado por la Fiscalía General se desprende que entre los
años 2010 y 2011 se presentaron al menos 15 acciones de amparo en el marco de los dos procesos penales
abiertos por la desaparición forzada de Efraín Bámaca”.
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