con la alegada errónea calificación jurídica de los hechos por los cuales está siendo imputado el señor Ríos Montt como genocidio, así como los alegados “quebrantos de salud” que estaría sufriendo dicho imputado. Respecto del condenado Carlos Antonio Carías López, el Ministerio Público se refirió a los recursos judiciales interpuestos por su defensor por considerar que los delitos cometidos por éste podrían ser “amnistiados”. El Ministerio Público hizo notar estos aspectos con el fin de “resaltar la serie de dificultades y obstáculos habidos en el transcurso del diligenciamiento del presente proceso de investigación, el uso indebido y exagerado de acciones de amparo, amnistías planteadas, tanto otros medios de impugnación promovidos […] que […] únicamente pretenden demorar el presente proceso”, y en el caso del señor Ríos Montt evitar que el sindicado sea juzgado. Adicionalmente, el Ministerio Público se refirió a otros obstáculos relacionados a la falta de información sobre “el tema de extradiciones y deportaciones” de dos de los sindicados 120. 112. La Corte se referiráal dilatorio uso de recursos judiciales (infra Considerandos132 a 136), a las solicitudes de eximentes de responsabilidad como la amnistía (infra Considerandos 137 a 149), y a la falta de ejecución de órdenes de aprehensión por parte de la Policía Nacional Civil (infra Considerandos150 a 155) posteriormente. 113. La Corte valora las actuaciones implementadas por el Estado para avanzar en la investigación y juzgamiento por los hechos del presente caso, entre las que destacan las decisiones judiciales condenatorias respecto de cinco personas (supra Considerandos108 y 109) y la acusación y solicitud de apertura a juicio respecto de otro imputado (supra Considerando 110). Sin embargo, la Corte hace notar, con base en lo informado por los representantes y la Comisión, que desde abril de 2013 el proceso en contra de ese imputado se encuentra “paralizado” como consecuencia los recursos judiciales interpuestos en relación con la calificación de los delitos que le son atribuidos. Asimismo, la Corte no cuenta con información detallada y actualizada sobre las diligencias llevadas a cabo por el Estado para lograr la extradición de aquellos imputados que se encuentran fuera de Guatemala, ni de aquellas relacionadas con la acusación y, de ser el caso, sanción de los demás imputados identificados en el Informe del Ministerio Público de mayo de 2014. Además de ello, no es claro si se está investigando si existen otras responsabilidades vinculadas con los hechos atinentes al presente caso. 114. La Corte requiere al Estado que presente información actualizada y detallada sobre la investigación de los hechos del presente caso, en particular sobreel proceso seguido contra el imputado Ríos Montt, y la determinación de la responsabilidad penalde los restantes imputados señalados por el Ministerio Público, así como de cualquier otra persona que pueda estar involucrada con la Masacre de las Dos Erres. Asimismo, se requiere que el Estado presente información sobre las medidas que adopte con el fin de superar los obstáculos estructurales que afectan las investigaciones, enjuiciamientos y capturas de los responsables de dichos hechos, entre ellas la ejecución de las órdenes de aprehensión y de extradición de aquellos imputados que se encuentren fuera de Guatemala. En este sentido, se solicita a Guatemala que presente un cronograma de las diligencias por realizar con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar, a los responsables de las violaciones a derechos humanos identificadas en el caso. 120 Se refirió a la falta de información por los órganos jurisdiccionales de los Estados Unidos de América sobre el juicio que en dicha jurisdicción se lleva en contra de Jorge Vinicio Sosa Orantes, del cual también es testigo el señor Santos López Alonso, y los cuales impiden su extradición a Guatemala. 38

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