con la alegada errónea calificación jurídica de los hechos por los cuales está siendo
imputado el señor Ríos Montt como genocidio, así como los alegados “quebrantos de salud”
que estaría sufriendo dicho imputado. Respecto del condenado Carlos Antonio Carías López,
el Ministerio Público se refirió a los recursos judiciales interpuestos por su defensor por
considerar que los delitos cometidos por éste podrían ser “amnistiados”. El Ministerio
Público hizo notar estos aspectos con el fin de “resaltar la serie de dificultades y obstáculos
habidos en el transcurso del diligenciamiento del presente proceso de investigación, el uso
indebido y exagerado de acciones de amparo, amnistías planteadas, tanto otros medios de
impugnación promovidos […] que […] únicamente pretenden demorar el presente proceso”,
y en el caso del señor Ríos Montt evitar que el sindicado sea juzgado. Adicionalmente, el
Ministerio Público se refirió a otros obstáculos relacionados a la falta de información sobre
“el tema de extradiciones y deportaciones” de dos de los sindicados 120.
112. La Corte se referiráal dilatorio uso de recursos judiciales (infra Considerandos132 a
136), a las solicitudes de eximentes de responsabilidad como la amnistía (infra
Considerandos 137 a 149), y a la falta de ejecución de órdenes de aprehensión por parte de
la Policía Nacional Civil (infra Considerandos150 a 155) posteriormente.
113. La Corte valora las actuaciones implementadas por el Estado para avanzar en la
investigación y juzgamiento por los hechos del presente caso, entre las que destacan las
decisiones judiciales condenatorias respecto de cinco personas (supra Considerandos108 y
109) y la acusación y solicitud de apertura a juicio respecto de otro imputado (supra
Considerando 110). Sin embargo, la Corte hace notar, con base en lo informado por los
representantes y la Comisión, que desde abril de 2013 el proceso en contra de ese
imputado se encuentra “paralizado” como consecuencia los recursos judiciales interpuestos
en relación con la calificación de los delitos que le son atribuidos. Asimismo, la Corte no
cuenta con información detallada y actualizada sobre las diligencias llevadas a cabo por el
Estado para lograr la extradición de aquellos imputados que se encuentran fuera de
Guatemala, ni de aquellas relacionadas con la acusación y, de ser el caso, sanción de los
demás imputados identificados en el Informe del Ministerio Público de mayo de 2014.
Además de ello, no es claro si se está investigando si existen otras responsabilidades
vinculadas con los hechos atinentes al presente caso.
114. La Corte requiere al Estado que presente información actualizada y detallada sobre la
investigación de los hechos del presente caso, en particular sobreel proceso seguido contra
el imputado Ríos Montt, y la determinación de la responsabilidad penalde los restantes
imputados señalados por el Ministerio Público, así como de cualquier otra persona que
pueda estar involucrada con la Masacre de las Dos Erres. Asimismo, se requiere que el
Estado presente información sobre las medidas que adopte con el fin de superar los
obstáculos estructurales que afectan las investigaciones, enjuiciamientos y capturas de los
responsables de dichos hechos, entre ellas la ejecución de las órdenes de aprehensión y de
extradición de aquellos imputados que se encuentren fuera de Guatemala. En este sentido,
se solicita a Guatemala que presente un cronograma de las diligencias por realizar con el fin
de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar, a los responsables de las violaciones a
derechos humanos identificadas en el caso.
120
Se refirió a la falta de información por los órganos jurisdiccionales de los Estados Unidos de América sobre
el juicio que en dicha jurisdicción se lleva en contra de Jorge Vinicio Sosa Orantes, del cual también es testigo el
señor Santos López Alonso, y los cuales impiden su extradición a Guatemala.
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