145. Al respecto, la Corte estima pertinente recordar la incompatibilidad con la
Convención de aplicar de leyes de amnistía como eximentes de responsabilidad penal en
casos de graves violaciones de derechos humanos (supra Considerando 40.b y 139).La
Corte reitera lo que ha destacado en otras oportunidades (infra Considerando 146) respecto
a que la propia Ley de Reconciliación Nacional, en su artículo 8, establece que “[l]a
extinción de la responsabilidad penal a que se refiere esta ley, no será aplicable a los delitos
de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean
imprescriptibles o que no admitan extinción de responsabilidad penal de conformidad con el
derecho interno y los tratados internacionales ratificados por Guatemala”.
146. Asimismo, en los casos Masacre de las Dos Erres 157y Chitay Nech 158, la Corte emitió
consideraciones específicas en lo que respecta a una eventual aplicación de la Ley de
Reconciliación Nacional de Guatemala. En la Sentencia del caso de la Masacre de las Dos
Erres indicó que “la eventual aplicación de las disposiciones de amnistía de la LRN en [el]
caso [de la masacre de 251 habitantes del Parcelamiento de las Dos Erres] contravendría
las obligaciones derivadas de la Convención Americana [y e]n razón de [ello] el Estado
[tiene] el deber de continuar sin mayor dilación con el proceso penal” 159. Asimismo, en el
caso Chitay Nech y otros, recordó al Estado lo que establece el propio artículo 8 de la Ley de
Reconciliación Nacional (supra Considerando 145) y le indicó que, “[e]n virtud de ello,[…
dicha ley] no puede convertirse en un impedimento u obstáculo para continuar con las
investigaciones de la desaparición forzada del señor Chitay Nech”.
147. El Tribunal considera que la falta de claridad respecto de la interpretación de la Ley
de Reconciliación Nacional ha favorecido la interposición de recursos judiciales en el marco
de la investigación de estos casos, los cuales han tenido el efecto de dilatar el proceso, en
detrimento del acceso a la justicia y favoreciendo que permanezca la impunidad. En ese
sentido, el Tribunal estima pertinente reiterar que la Ley de Reconciliación Nacional no
puede convertirse en un impedimento u obstáculo para continuar con la investigación de
graves violaciones a los derechos humanos como las relativas a los casos supervisados 160.
148. Finalmente, la Corte nota que en el caso Chitay Nech y otros el Estado alegó durante
la etapa de supervisión de cumplimiento que en la investigación y juzgamiento de los
hechos del caso no podía aplicarse el tipo penal de desaparición forzada puesto que dicho
delito no se encontraba tipificado en su legislación para el momento en que ocurrieron los
hechos (supra Considerando 115). Además, este mismo argumento fue sostenido por el
Estado durante la audiencia privada celebra ante este Tribunal en mayo de 2014, respecto
de un mayor número de casos (supra Considerando 25).
149. A pesar de que durante el 2015 Guatemala no reiteró dicha posición 161, este Tribunal
estima pertinente recordar que en su jurisprudencia desde el año 1988, ha establecido el
157
Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 131.
158
Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Considerandos 12, 13 y 14.
159
Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Considerando 13, y caso De la Masacre de
las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre
de 2009. Serie C No. 211, párr. 131.
160
Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Considerando 14.
161
Además, el Tribunal nota que en su informe de mayo de 2014, el Ministerio Público destacó como positivo
que en casos que “se han tramitado o que se adelantan en la Fiscalía de Derechos Humanos [Unidad de Casos
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