152. Si bien la Corte ha establecido que el deber de investigar es de medios y no de
resultado, ello no significa, sin embargo, que la investigación pueda ser emprendida como
"una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa”. La Corte, en la
sentencia del casoMasacres de Río Negro en Guatemala, enfatizó que es responsabilidad de
las autoridades estatales realizar una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los
medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la persecución,
captura, enjuiciamiento y eventual castigo de los autores de los hechos, especialmente en
un caso como el presente en el cual estaban involucrados agentes estatales 168. También
este Tribunal ha señalado que Guatemala “debe adoptar medidas concretas dirigidas a
fortalecer su capacidad investigativa” 169, teniendo además una “debida diligencia en la
investigación [lo cual] implica que todas las autoridades estatales están obligadas a
colaborar” 170. Todas las instituciones del Estado, incluyendo la Policía Nacional Civil, deben
realizar las acciones que, dentro de sus competencias, se requieran para cooperar o
coadyuvar efectivamente en la investigación, juzgamiento y sanción de los hechos que
corresponde efectuar a los órganos competentes 171. Sus omisiones, falta de diligencia y
obstaculización tendrán un impacto negativo en el cumplimiento del Estado de la obligación
de investigar, juzgar y sancionar.
153. La Corte además recuerda que en el cumplimiento de esta obligación en aquellos
casos donde existan órdenes de aprehensión contra imputados sobre los cuales hay indicios
de estar fuera del país, los Estados pueden solicitar cooperación de otros Estados para
cumplir con sus obligaciones convencionales. Por ejemplo, el Tribunal ha indicado
anteriormente que “[l]a solicitud de colaboración internacional a través de la extradición
para juzgar a personas procesadas penalmente por graves violaciones a los derechos
humanos constituye un importante instrumento para erradicar la impunidad”. En
consecuencia, los Estados deben impulsar “con la mayor diligencia las gestionespertinentes
con el fin de plantear la solicitud de […] extradición […] y debe asegurar que la
circunstancia de que ello se encuentre pendiente noconstituya un obstáculo en la
continuación de la investigación y determinación de […] responsabilidades penales” 172.
154. Por otra parte, existe una orden de aprehensión sin ejecutar en el caso Mack Chang
contra el señor Juan Valencia Osorio, para que cumpla su condena penal como autor
intelectual del delito de asesinato de la señora Myrna Mack. Al respecto, en la Resolución de
2009 correspondiente al caso Mack Chang, la Corte consideró que “la falta de captura de los
responsables, además de perpetuar la incertidumbre de riesgo de las víctimas, evidencia en
este caso que el Estado no ha adoptado las medidas adecuadas para hacer valer sus propias
decisiones” 173.
155. En este sentido, la Corte considera que, al no presentar información sobre las
diligencias que realiza el Estado mediante sus distintas instituciones para la ejecución
efectiva de las órdenes de aprehensión, tanto dentro de su territorio como las que requieren
168
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 223. Ver también Caso Velásquez Rodríguez
Vs. Honduras. Fondo, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177.
169
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
noviembre 2004. Serie C No. 117, párr. 135.
170
Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 233.
171
Cfr. inter alia, Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra,párr. 210.
172
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerando 24. Ver también Caso
Goiburú y otros Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 19 de noviembre de 2009, Considerando 24.
173
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, Considerando 11.
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