que Guatemala, en ninguno de los informes presentados durante el 2015, se refirió a los
obstáculos estructurales identificados por la propia Fiscal General de la Nación en mayo de
2014 (supra Considerandos23 y 32). En vista de los obstáculos estructurales y comunes a
los 12 casos identificados en la presente decisión de supervisión de cumplimiento de
sentencias, Guatemala necesariamente debe dar respuesta a esta problemática. Los
funcionarios que participan en las labores de investigación, juzgamiento penal y ejecución
de condenas no deben afrontar estos obstáculos de forma aislada. La superación de los
mismos debe comprender un análisis mayor, que permita determinar la necesidad de
reformas, cambios o fortalecimientos a nivel legal, institucional o de políticas públicas. Para
eliminar la impunidad que se ha mantenido por décadas es necesario que el Estado evalúe y
defina, a la mayor brevedad, las medidas que debe adoptar para combatir las causas y
problemas comunes a todos estos casos de graves violaciones a derechos humanos, la
mayoría de ellos relativos a hechos en relación con el conflicto armado interno. Es preciso
que Guatemala informe cómo esas medidas tienen un impacto en el cumplimiento de la
obligación de investigar en cada uno de los procesos penales de los casos supervisados en
la presente resolución.
F) Lineamentos delinforme solicitado al Estado
175. En razón de todo lo expuesto, la Corte concluye que las medidas de reparación
relativas a la obligación de investigar los hechos de los 12 Casos se encuentran pendientes
de cumplimiento. Por ello, el Tribunal requiere que el Estado presente un informe conjunto
sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar las
graves violaciones a los derechos humanos de los 12 casos, en el cual tome en cuenta todas
las situaciones constatadas y criterios resaltados en la presente resolución. Entre otros
puntos, es preciso que Guatemala se refiera de manera específica a los siguientes:
a) Los
obstáculos
estructurales
y
comunes
identificados
previamente
(supraCapítulo3.E). Se solicita al Estado que indique las medidas que está adoptando
o vaya a adoptar de forma inmediata y a corto plazo para combatir los obstáculos
estructurales y comunes identificados previamente, incluyendo aquellos que
impliquen reformas, cambios o fortalecimientos a nivel legal, institucional o de
políticas públicas. Asimismo, es preciso que Guatemala informe cómo esas medidas
tienen un impacto en el cumplimiento de la obligación de investigar en cada uno de
los procesos penales de los casos supervisados en la presente resolución. En
particular, se solicita que señale lo siguiente:
i)
Enumere y desarrolle las acciones llevadas a cabo por el Estado para
superar los obstáculos en el acceso a la información relevante para el
desarrollo de las investigaciones de los 12 Casos.Especialmente, se solicita
al Estado que se refieraa las medidas adoptadas para facilitar el accesoa la
información relevante para dichas investigacionesen poder del Ministerio de
Defensa y el Instituto de Previsión Militar(supra Considerandos 127a 131).
ii)
Detalle y desarrolle la adopción de medidas que permitan que el uso de
recursos judiciales no dilaten el acceso a la justicia. Específicamente,
desarrolle si se han adoptado las previsiones necesarias para hacer del
amparo un recurso simple, rápido, adecuado y efectivo para tutelar los
derechos humanos e impedir que se convierta en un medio para dilatar y
entorpecer el proceso judicial como factor de impunidad (supra
Considerandos132 a 136).
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