que Guatemala, en ninguno de los informes presentados durante el 2015, se refirió a los obstáculos estructurales identificados por la propia Fiscal General de la Nación en mayo de 2014 (supra Considerandos23 y 32). En vista de los obstáculos estructurales y comunes a los 12 casos identificados en la presente decisión de supervisión de cumplimiento de sentencias, Guatemala necesariamente debe dar respuesta a esta problemática. Los funcionarios que participan en las labores de investigación, juzgamiento penal y ejecución de condenas no deben afrontar estos obstáculos de forma aislada. La superación de los mismos debe comprender un análisis mayor, que permita determinar la necesidad de reformas, cambios o fortalecimientos a nivel legal, institucional o de políticas públicas. Para eliminar la impunidad que se ha mantenido por décadas es necesario que el Estado evalúe y defina, a la mayor brevedad, las medidas que debe adoptar para combatir las causas y problemas comunes a todos estos casos de graves violaciones a derechos humanos, la mayoría de ellos relativos a hechos en relación con el conflicto armado interno. Es preciso que Guatemala informe cómo esas medidas tienen un impacto en el cumplimiento de la obligación de investigar en cada uno de los procesos penales de los casos supervisados en la presente resolución. F) Lineamentos delinforme solicitado al Estado 175. En razón de todo lo expuesto, la Corte concluye que las medidas de reparación relativas a la obligación de investigar los hechos de los 12 Casos se encuentran pendientes de cumplimiento. Por ello, el Tribunal requiere que el Estado presente un informe conjunto sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar las graves violaciones a los derechos humanos de los 12 casos, en el cual tome en cuenta todas las situaciones constatadas y criterios resaltados en la presente resolución. Entre otros puntos, es preciso que Guatemala se refiera de manera específica a los siguientes: a) Los obstáculos estructurales y comunes identificados previamente (supraCapítulo3.E). Se solicita al Estado que indique las medidas que está adoptando o vaya a adoptar de forma inmediata y a corto plazo para combatir los obstáculos estructurales y comunes identificados previamente, incluyendo aquellos que impliquen reformas, cambios o fortalecimientos a nivel legal, institucional o de políticas públicas. Asimismo, es preciso que Guatemala informe cómo esas medidas tienen un impacto en el cumplimiento de la obligación de investigar en cada uno de los procesos penales de los casos supervisados en la presente resolución. En particular, se solicita que señale lo siguiente: i) Enumere y desarrolle las acciones llevadas a cabo por el Estado para superar los obstáculos en el acceso a la información relevante para el desarrollo de las investigaciones de los 12 Casos.Especialmente, se solicita al Estado que se refieraa las medidas adoptadas para facilitar el accesoa la información relevante para dichas investigacionesen poder del Ministerio de Defensa y el Instituto de Previsión Militar(supra Considerandos 127a 131). ii) Detalle y desarrolle la adopción de medidas que permitan que el uso de recursos judiciales no dilaten el acceso a la justicia. Específicamente, desarrolle si se han adoptado las previsiones necesarias para hacer del amparo un recurso simple, rápido, adecuado y efectivo para tutelar los derechos humanos e impedir que se convierta en un medio para dilatar y entorpecer el proceso judicial como factor de impunidad (supra Considerandos132 a 136). 57

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